CÁRDENAS/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ SUBSECRETARIA DE SALUD - ACUMULADO INGRESO CORTE N°10213-2019 - (LTE)
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Décimo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que tratándose de la responsabilidad extracontractual del Estado es la sentencia judicial la que declara la existencia de la obligación de indemnizar, de manera tal que los reajustes deben determinarse a partir del momento en que exista certeza de esa existencia, el que está constituido por el momento en que el fallo queda firme o ejecutoriado o causa ejecutoria. Por su parte, los intereses, en tanto constituyen perjuicios por la mora, se devengan, precisamente, desde que el deudor queda constituido en mora y ello se verifica cuando es requerido para el pago, al tenor del N° 3 del artículo 1551 del Código Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 38.023-2018, con declaración de que las sumas que se condena a pagar al demandado Fisco de Chile al actor lo será más el reajuste determinado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y rechazar la demanda interpuesta, en virtud de las siguientes consideraciones. 1°.- Que la doctrina y la jurisprudencia discrepan respecto de la posibilidad de extender el status de imprescriptibilidad que se predica de la acción penal tratándose de delitos de lesa humanidad, a las acciones dirigidas a obtener reparaciones de naturaleza civil por los mismos hechos. En efecto, se sostiene, por una parte, que tanto la responsabilid
Fundamentos
fundamentos que le proceden, concluye el disidente que el
Fallo
fallo queda firme o ejecutoriado o causa ejecutoria. Por su parte, los intereses, en tanto constituyen perjuicios por la mora, se devengan, precisamente, desde que el deudor queda constituido en mora y ello se verifica cuando es requerido para el pago, al tenor del N° 3 del artículo 1551 del Código Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 38.023-2018, con declaración de que las sumas que se condena a pagar al demandado Fisco de Chile al actor lo será más el reajuste determinado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y rechazar la demanda interpuesta, en virtud de las siguientes consideraciones. 1°.- Que la doctrina y la jurisprudencia discrepan respecto de la posibilidad de extender el status de imprescriptibilidad que se predica de la acción penal tratándose de delitos de lesa humanidad, a las acciones dirigidas a obtener reparaciones de naturaleza civil por los mismos hechos. En efecto, se sostiene,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Décimo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que tratándose de la responsabilidad extracontractual del Estado es la sentencia judicial la que declara la existencia de la obligación de indemnizar, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica