BCI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Gustavo Díaz Bustamante, abogado, en representación de la querellante y demandante civil BCI SEGUROS GENERALES S.A., en relación a los autos sobre daños en choque, que se siguen en el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, Rol Nº 81.691, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2019, que no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo. Fundamenta su recurso, señalando que, la resolución del juez a quo, no se ajusta a derecho,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 18.287, ya que se encuentra acreditado en autos, que la carta certifica fue recibida, por Correos de Chile, el 5 de septiembre de 2019. Que, de esta forma, la sentencia definitiva le fue notificada con fecha 11 de septiembre de 2019, por lo que su recurso de apelación interpuesto el día 17 de junio lo fue dentro de plazo legal. Pide tener por deducido recurso de hecho, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Informa doña Laurisa Ojeda Molina, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, indica que la sentencia definitiva se dictó con fecha 31 de julio de 2019 y que conforme guía de admisión de cartas de Correos de Chile, la notificación fue recepcionada con fecha 5 de septiembre de 2019, por lo que se entiende notificada el día 11 de septiembre, expirando el plazo para interponer apelación el 17 de septiembre, todo de 2019, fecha en la que se dedujo el recurso de apelación. Concluye que debido a un error de cómputo, se resolvió “no ha lugar por extemporáneo”, por lo que estima que el recurso se debe tener por deducido dentro del plazo legal. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, consta de los documentos agregados y del expediente tenido a la vista, que la carta certificada, que contenía la resolución a notificar, fue recibida, por Corr
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Concepción, diez de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Gustavo Díaz Bustamante, abogado, en representación de la querellante y demandante civil BCI SEGUROS GENERALES S.A., en relación a los autos sobre daños en choque, que se siguen en el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, Rol Nº 81.691, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2019, que
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