INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL CARMEN S.A/MOREAU
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha modalidad de arbitrio queda circunscrita a los autos o decretos que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo que, a su vez, no acontece en el presente caso, al haberse ejercido en forma subsidiaria, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto y concedido en la audiencia de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de dieciocho de diciembre, en la causa Rol C-1301-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo el escrito folio 22.437-2019: Téngase presente. Resolviendo el escrito folio 60-2020: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Comuníquese. Rol N° 520-2019 Civil.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto y concedido en la audiencia de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de dieciocho de diciembre, en la causa Rol C-1301-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo el escrito folio 22.437-2019: Téngase presente. Resolviendo el escrito folio 60-2020: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Comuníquese. Rol N° 520-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha modalidad de arbitrio queda circunscri
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