SIN INFORMACION

ROMERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de René Arturo Romero Amarilla, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio N°1789-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente que la acción cautelar constitucional impugna la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio 1789-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama en causa RIT 258-2015, y que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como inicio de condena el 15 de julio de 2015, proyectándose su cumplimiento para el 15 de julio de 2021, siendo su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de julio de 2019. Agrega que al considerarse por Gendarmería de Chile mediante su tribunal de conducta que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321, el segundo semestre de 2019 fue postulado a la Comisión para optar al beneficio. Explica que en la sesión del 15 de octubre del año 2019 se rechazó la petición de libertad condicional, argumentándose que, no obstante el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, luego de un análisis efectuado por la comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, “dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1º del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Destaca que, de acuerdo con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chíle, se reconocerían factores de riesgo que no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, es más, el mismo informe detectó los factores de riesgo pero éstos no fueron intervenidos, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Además, el informe desde la perspectiva técnica se encuentra precariamente elaborado, puesto que el mismo únicamente pareciera ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer ningún tipo de referencia al programa de privados de libertad que requiere, ni tampoco a los avances que ha podido demostrar el amparado en su etapa de reclusión, no interviniéndose las áreas cuestionadas. De esta manera, el recurrente ha sido vulnerado en su derecho a la reinserción, induciendo a la Comisión a adoptar la decisión sobre la base de factores que no han sido adecuados ni oportunamente intervenidos. Re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Pedemonte Chacana en favor de RENÉ ARTURO ROMERO AMARILLA y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1789-2019, de 15 octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto al procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 282-2019 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de René Arturo Romero Amarilla, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio N°1789-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicita el r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica