MP. C/ CLAUDIO ANDRES ROJAS REYES Y MIGUEL IGNACIO GUAJARDO ARROS. QTE.: RAQUEL DE LAS MERCEDES AMARILES CHAVEZ. (RODRIGO DÍAZ FERNANDOIS).
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°3202-2019, correspondiente a los autos RIT O-302-2019, RUC 1700613135-2, provenientes del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a Miguel Ignacio Guajardo Arros y a Claudio Andrés Rojas Reyes, en calidad de autores del delito de homicidio de Jorge Antonio Maldonado Muñoz, perpetrado en grado de consumado, el 28 de junio de 2017, en la comuna de San Bernardo, a sendas penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, sin costas, las que deberán cumplir efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, desde el 8 de febrero de 2018. Contra esta decisión, ambas defensas de los acusados dedujeron recursos de nulidad. El de la defensa de Guajardo Arros se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y el de la defensa de Rojas Reyes, en la misma causal como capítulo principal, y en subsidio se asila en la causal estatuida en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Por resolución de doce de diciembre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisibles ambos recursos y se procedió a su vista el 24 de diciembre último, ante la Cuarta Sala integrada por las ministras señoras María Carolina Catepillán Lobos y Sylvia Isabel Pizarro Barahona, y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: I.-Del recurso de nulidad planteado por la defensa de Miguel Ignacio Guajardo Arros. Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e) del referido código de enjuiciamiento criminal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: I.-Del recurso de nulidad planteado por la defensa de Miguel Ignacio Guajardo Arros. Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e) del referido código de enjuiciamiento criminal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el fallo no expone de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. Sostiene que por este motivo se infringen los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, especialmente el de razón suficiente. Cuestiona la prueba de cargo expresando que los testigos no vieron a la persona que disparó a la víctima, que el vehículo desde el cual se realizaron los disparos tenía los vidrios polarizados, que la visibilidad era muy mala debido a la luz artificial de la vía pública, haciendo notar que el hecho ocurrió durante la noche y en invierno. Luego advierte los defectos de la prueba de cargo que observó el perito que presentó su parte, como la falta de rigor en los protocolos de la investigación ya que el mismo equipo que tomó la declaración a los testigos presenciales también confeccio
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°3202-2019, correspondiente a los autos RIT O-302-2019, RUC 1700613135-2, provenientes del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a Miguel Ignacio Guajardo Arros y a Claudio Andrés Rojas Reyes, en calidad de autores del delito de homi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica