HAPAG-LLOYD CHILE SPA/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, interpone falso recurso de hecho el abogado Alex van Weezel de la Cruz, por la parte demandante, contra la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, que concedió el recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Señala que la resolución es inapelable pues tiene naturaleza jurídica de un auto, y no corresponde la apelación cuando no se interpone en subsidio de una reposición. SEGUNDO: Que, con el objeto de una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento, debe considerarse que ésta decide una pretensión procesal incidental y, por lo tanto, será la naturaleza de tal petición la que determinará su carácter. La pretensión procesal incidental del abandono del procedimiento la constituye la supuesta pérdida de interés del demandante en relación a la acción intentada, persiguiendo la declaración de término del proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes. Su objetivo es obtener el pronunciamiento en el que se reconozca el derecho del demandado a poner término al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, se reconozca el derecho al demandante a mantener vigente la contienda y que el demandado debe persistir, en su caso, en la defensa de sus intereses. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la resolución que resuelve el incidente en estudio sí otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. TERCERO: Que, coherente con lo expuesto en el
Fundamentos
considerando que precede, esta Corte considera que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Alex van Weezel de la Cruz contra la resolución de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Catorce Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia en causa Rol N° C-5121-2017. Adjúntese copia autorizada de la presente resolución en causa Ingreso Corte Rol N° 16218-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16360-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, interpone falso recurso de hecho el abogado Alex van Weezel de la Cruz, por la parte demandante, contra la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, que concedió el recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del pro
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