JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTA JUANA (LETRADO)

DENUNCIANTE: ASEGURADORA HDL SEGUROS S.A.. DENUNCIADO: ALEX EDUARDO RIOS RUIZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el Juez del Juzgado de Policía Local de Santa Juana, ha dictado sentencia definitiva el cinco de octubre de dos mil dieciocho, en que ha rechazado “en todas sus partes, la denuncia, querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por HDI Seguros S.A., en contra de Alex Eduardo Ríos Ruiz” (fojas 89). En cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, se complementó el fallo por el mismo magistrado, ahora, acogiéndose dicha denuncia y condenándose a Ríos Ruiz al pago de una multa “por infracción al artículo 115 de la Ley N°18.290, calificada de grave” (fojas 130). 2°.- Que se ha dictado una sentencia y su complemento de carácter contradictorio, pues fue rechazada la denuncia y, posteriormente, se ha acogido la misma; no obstante que ya había emitido pronunciamiento sobre la infracción de tránsito imputada a Alex Ríos Ruiz en calidad de conductor del vehículo causante de la colisión en que se sostiene la querella y demanda civil, las que fueron rechazadas en la sentencia definitiva escrita de fojas 82 a 89. 3°.- Que así las cosas, se ha dictado sentencia por un juez que antes emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, en un sentido diverso al que antes resolvió, sin que la naturaleza de la resolución dictada así lo permita, pues se trata de una sentencia definitiva cuya enmienda solo es posible a través de un recurso de reforma y no por la actividad jurisdiccional del propio magistrado que la pronunció. 4°.- Que esta Corte puede corregir de oficio -facultad de la que se hará uso- los errores que observe en la tramitación del procedimiento, si estos recaen en trámites o presupuestos esenciales del proceso, como sucede en la especie, en que un juez inhabilitado ha dictado la sentencia, en aquella parte que es sustento para la decisión de la acción civil y cuya enmienda pretende la sociedad apelante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84 y 160 del Código de Procedi

Fallo

fallo por el mismo magistrado, ahora, acogiéndose dicha denuncia y condenándose a Ríos Ruiz al pago de una multa “por infracción al artículo 115 de la Ley N°18.290, calificada de grave” (fojas 130). 2°.- Que se ha dictado una sentencia y su complemento de carácter contradictorio, pues fue rechazada la denuncia y, posteriormente, se ha acogido la misma; no obstante que ya había emitido pronunciamiento sobre la infracción de tránsito imputada a Alex Ríos Ruiz en calidad de conductor del vehículo causante de la colisión en que se sostiene la querella y demanda civil, las que fueron rechazadas en la sentencia definitiva escrita de fojas 82 a 89. 3°.- Que así las cosas, se ha dictado sentencia por un juez que antes emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, en un sentido diverso al que antes resolvió, sin que la naturaleza de la resolución dictada así lo permita, pues se trata de una sentencia definitiva cuya enmienda solo es posible a través de un recurso de reforma y no por la actividad jurisdiccional del propio magistrado que la pronunció. 4°.- Que esta Corte puede corregir de oficio -facultad de la que se hará uso- los errores que observe en la tramitación del procedimiento, si estos recaen en trámites o presupuestos esenciales del proceso, como sucede en la especie, en que un juez inhabilitado ha dictado la sentencia, en aquella parte que es sustento para la decisión de la acción civil y cuya enmienda pretende la sociedad apelante. Por

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Concepción, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que el Juez del Juzgado de Policía Local de Santa Juana, ha dictado sentencia definitiva el cinco de octubre de dos mil dieciocho, en que ha rechazado “en todas sus partes, la denuncia, querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por HDI Seguros S.A., en contra de Alex Eduardo Ríos Ruiz” (fojas 89). En

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