M.P C/ PABLO ANDRES HERRERA URRUTIA
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en los autos RUC 1800802066-K, RIT O-365-2019 seguidos ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a Pablo Andrés Herrera Urrutia a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de duración de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego convencional cometido el 18 de agosto de 2018 en la comuna de Lo Espejo. Contra la referida sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Corte Suprema por resolución de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve a la causal contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Subsidiariamente, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia no ponderó la prueba conforme a las reglas de la sana crítica como lo ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal. Con fechas dos de enero de dos mil veinte se procedió a la vista de la causa, en la que se escuchó a los intervinientes y quedó en estado de ser resuelto con lectura de fallo para el día de hoy. En dicha oportunidad el apoderado del recurrente se desistió en estrados de la primera causal invocada. Por lo expuesto, se procederá a examinar solo la causal de nulidad ejercida en carácter subsidiario. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca en consecuencia como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que el vicio que alega dice relación con la valoración de la prueba desde que, en su concepto, se ha transgredido el principio de la lógica de la razón suficiente. En síntesis, sostiene el recurrente que la sentencia no sustenta en suficientes razones la decisión de tener por acreditada la participación del acusado, más aun cuando entre ellas existen algunas contradicciones. Segundo: Que en el considerando noveno de la sentencia contra la que se recurre se expresan detenidamente las razones por las que se concluye, a partir de la declaración del funcionario policial Gonzalez Orellana, que es dable concluir que el acusado tenía conocimiento de la existencia del arma de fuego en el interior del vehículo y en el receptáculo desde donde cayó. Adicionalmente, las discrepancias entre los funcionarios policiales en relación a quienes estuvieron presentes al momento del hallazgo, las que son reconocidas en la sentencia, no resultaron relevantes a juicio del tribunal para desvirtuar el hallazgo del arma. Que conviene tener presente lo que esta Corte ha señalado con anterioridad, en el sentido que la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino que únicamente fiscalizar la valoración y fundamentación de la misma efectuada por el tribunal de juicio oral y su conformidad con los parámetros de sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. Tercero: Que por la causal esgrimida, el control de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada se verificará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340 inciso primero del Código Procesal Penal, por entender que dichos preceptos describen una metodología de análisis que procura obtener una decisión racional en el
Fallo
fallo para el día de hoy. En dicha oportunidad el apoderado del recurrente se desistió en estrados de la primera causal invocada. Por lo expuesto, se procederá a examinar solo la causal de nulidad ejercida en carácter subsidiario. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurrente invoca en consecuencia como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que el vicio que alega dice relación con la valoración de la prueba desde que, en su concepto, se ha transgredido el principio de la lógica de la razón suficiente. En síntesis, sostiene el recurrente que la sentencia no sustenta en suficientes razones la decisión de tener por acreditada la participación del acusado, más aun cuando entre ellas existen algunas contradicciones. Segundo: Que en el considerando noveno de la sentencia contra la que se recurre se expresan detenidamente las razones por las que se concluye, a partir de la declaración del funcionario policial Gonzalez Orellana, que es dable concluir que el acusado tenía conocimiento de la existencia del arma de fuego en el interior del vehículo y en el receptáculo desde donde cayó. Adicionalmente, las discrepancias entre los funcionarios policiales en relación a quienes estuvieron presentes al momento del hallazgo, las que son reconocidas en la sentencia, no resultaron relevantes a juicio del tribunal para desvirtuar el hallazgo del arma.
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En Santiago a diez de enero de dos mil veinte Vistos: Que en los autos RUC 1800802066-K, RIT O-365-2019 seguidos ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a Pablo Andrés Herrera Urrutia a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derech
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