SOCIEDAD AGRICOLA EL ARRAYAN LIMITADA CON AGRICOLA EL MANZANAR DE PICOLTUE LTDA.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que lo que objeta la parte recurrente, es que, respecto de las costas procesales, la receptora cobró tres veces por el concepto distancia en circunstancias que notificó a los tres apoderados de la parte demandante en el mismo lugar y a la misma hora. 2.- Que, de la revisión del estampado efectuado por la receptora judicial doña Karina Rodríguez Morales, aparece que el día 12 de marzo de 2019, a las 8:55 horas, notificó en San Martín N° 495, Los Ángeles, a los letrados Diego Maldonado Moraga, Francisca Guzmán Buchon y Vladimir González Segovia, cobrando en todos los casos $15.000 por derechos y $8.400 por distancia. 3.- Que, atendidas las circunstancias antes descritas, resulta del todo excesivo el haber cobrado tres veces de distancia, por cuanto el trayecto lo efectuó una sola vez. 4.- Que, en mérito de lo antes expresado, procede rebajar la suma de $16.800 por distancia, cobrada en exceso, respecto a dos notificados, por lo que las costas procesales se deberán rebajar en dicha suma. 5.- Que, respecto a las costas personales estos sentenciadores comparten lo razonado por la juez a quo en el fundamento 6° del fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con declaración que se rebajan las costas procesales en $16.800. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-2108-2019.
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con declaración que se rebajan las costas procesales en $16.800. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-2108-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, diez de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.- Que lo que objeta la parte recurrente, es que, respecto de las costas procesales, la receptora cobró tres veces por el concepto distancia en circunstancias que notificó a los tres apoderados de la parte demandante en el mismo lugar y a la misma hora. 2.- Que, de la revisión del estampado efectuado p
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