SIN INFORMACION

MORENO PERETTA FABIÁN IGNACIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Fabián Ignacio Moreno Peretta, cédula nacional de identidad Nº 19.703.429-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y ejerce acción constitucional de Amparo en favor del condenado ya individualizado, en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, por calificar –arbitrariamente a su juicio- la conducta del interno desde el bimestre enero/febrero del año 2019 hasta el bimestre julio/agosto del año 2019 y ello ha incidido en la imposibilidad para el amparado de postular a la salida dominical, postular a la interrupción de la privación de libertad (pena mixta) y postular a la libertad condicional. Pide por esta vía calificar adecuadamente la conducta del interno en los bimestres correspondientes a referidos, sin perjuicio de las demás que se soliciten en base al mérito del proceso. Detalla que el amparado se encuentra cumpliendo la penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con intimidación, en causa RIT 425-2018 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, habiendo iniciado el cumplimiento el 13 de diciembre de 2018 y teniendo como fecha de cumplimiento el día 01 de julio de 2020. Registra 531 días de abono. Cuenta que postuló -a través de la defensoría penal pública penitenciaria- al ingreso al Liceo Herbert Vargas Wallis (liceo municipal que se encuentra al interior del establecimiento penitenciario) o la rendición de exámenes libres, en marzo de 2019, por folio 490223. En abril de 2019, el coordinador educacional del CDP Santiago Sur, con su incorporación a la pre nómina para la 2° etapa del periodo 2019. En base a la postulación frustrada a los exámenes libres y a la variación de su conducta, a pesar de no tener sanciones, solicitó la recalificación de la conducta, mediante ordinario 831-2019. EL Tribunal de Conducta rechazó la recalificación conductual indicando lo siguiente: “Se hace presente que según lo informado por el coordinador educacional de esta unidad penal, el interno registra trayectoria escolar intrapenitenciaria, a partir del 6-7-2019 en exámenes libres, además anterior y posterior a este proceso no registra actividad educacional, situación que se encuentra reflejada en su historial de conducta. Referente a su actividad laboral es dable señalar que hoy en día la totalidad de las dependencias tienen acceso a carpetas laborales, y que, según lo señalado por el encargado laboral el interno se desempeña actualmente en artesano en talabartería, desde el 01 de julio de 2019, destacando que no registra actividades laborales posterior a esta, situación que se encuentra reflejada de igual forma en su conducta. Todo para su mejor comprensión se adjunta informe educacional, certificado laboral e informe de conducta” Sostiene que

Fallo

por tanto, no hay razones que justifiquen que en marzo/abril de 2019 fuera evaluado con muy buena conducta en el área “guardia interna” y sin cometer falta alguna, dicha calificación descienda a conducta “buena” y finalmente en julio-agosto a “regular”. Afirma que el actor postuló en marzo de 2019 al área educacional, no siendo incorporado por falta de cupos y rindiendo finalmente los exámenes libres el segundo semestre de 2019. La ausencia de matrículas educacionales no es una falta que le sea imputable, por tanto, no puede impactar en su conducta una circunstancia de la cual él no es responsable, sin embargo, su conducta durante marzo-abril y mayo-junio fue evaluada con nota “regular”. Razona que el Decreto N° 2442, sobre Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, establece la obligación de Gendarmería de Chile de evaluar fundadamente la conducta de condenados y elaborar listados de aquellos que cumplan con los requisitos para ser presentados ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva. En su artículo 21°, establece que la clasificación de la conducta va desde pésimo a muy bueno, pasando por malo, regular y bueno. Por otro lado, previene el artículo 19°, que los parámetros que debe considerar el Tribunal de Conducta para fijar la nota de conducta que le corresponde a cada interno del recinto penal son: “a) Su conducta en el patio o calle, en el taller y en la escuela; b) Su asistencia al taller y a la escuela; c) El aseo personal de su celda y útiles; y d) Las

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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Al folio 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Fabián Ignacio Moreno Peretta, cédula nacional de identidad Nº 19.703.429-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y ejerce ac

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