TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA RUBEN JOSE ILAJA ILAJA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Que, tratándose de un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición en los artículos 378 y 383 del Código Procesal Penal, del análisis del recurso intentado aparecen en él vicios formales que impiden su admisibilidad. El error patente que aparece en el arbitrio consiste en no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 378 inciso 2° del Código Procesal Penal, al no señalarse la forma de interposición de las dos causales incoadas, que corresponden a

Fundamentos

motivos de nulidad incompatibles entre sí, y respecto de las cuales el recurrente formula peticiones concretas contradictorias, pues solicita para la causal establecida en el artículo 373 letra b), en una primera ocasión, nulidad del juicio y de la sentencia, para concluir pidiendo la nulidad sólo de la sentencia y sentencia de reemplazo, sin especificar si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 385 del mismo cuerpo legal, y, para la causal del artículo 374 letra e) del Código de Enjuiciamiento Penal, motivo absoluto de nulidad, solicita primeramente declaración de nulidad del juicio y la sentencia, para concluir pidiendo la nulidad de la sentencia y sentencia de reemplazo, solicitud última improcedente atendida esta causal; razones que conducen a su inadmisibilidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 378 y 383 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rubén José Ilaja Ilaja, contra la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Resolviendo presentación Folio N° 3: Estese al mérito. Rol Nº 444-2019 Penal.- /agd

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, tratándose de un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición en los artículos 378 y 383 del Código Procesal Penal, del análisis del recurso intentado aparecen en él vicios formales que impiden su admisibilidad. El error patente que aparece en el arbitrio consiste en no dar cumplimient

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