TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

LUZ VERONICA PEREZ LASTRA C/ CRISTIAN DEL CARMEN ESPINOZA CANTO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Para los efectos de este arbitrio de apelación, se reproduce lo razonado por los jueces en el

Fundamentos

considerando 16° del

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se recurre de apelación respecto a la decisión de los jueces de base, en el sentido que sentenciado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, negando el otorgamiento de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva contemplada en los artículos 14, 15 y siguientes de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que en el considerando 16° reproducido los jueces de mayoría, si bien estiman que lo dispuesto en el inciso segundo del actual artículo 1° de la ley 18216, debe ceder frente a normas vigentes que constituyen un límite a la soberanía nacional, por cuanto ello afecta el principio de igualdad y de proporcionalidad, fueron de parecer de no conceder pena sustitutiva alguna, concluyen que el acusado no cumple con la condición impuesta en el numeral 2) del inciso segundo del artículo 15 de la ley mencionada, dando razones por las cuales resuelven de ese modo, como se lee en el motivo reproducido. TERCERO: Que el artículo 1 de la Ley 18.216 presenta un catálogo de penas sustitutivas a las efectivas con las que se castigan los delitos, pero el mismo artículo, por razones de política criminal, señala que no procede la facultad referida en el inciso primero del mismo artículo, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos, entre otros, en el artículo 361 del Código Penal, motivo legal suficiente e imperativo que impide hacer uso de la facultad de sustituir las sanciones penales impuestas. Conforme a lo razonad

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Talca, diez de enero de dos mil veinte.- Estimando inoficioso hacer uso del plazo señalado por el Tribunal Constitucional, vuelva la causa al estado de acuerdo. VISTO: Para los efectos de este arbitrio de apelación, se reproduce lo razonado por los jueces en el considerando 16° del fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se recurre de apelación respecto a la decisión de los ju

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