SIN INFORMACION

OLIVOS GALLARDO VICTOR MANUEL/ALCAIDE DEL CCP PUNTA PEUCO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Muñoz, abogado, cédula de identidad N° 16.211.044-6, con domicilio para estos efectos en calle Avenida el Bosque Norte 0123, comuna de Las Condes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Víctor Manuel Olivos Gallardo, privado de libertad actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del alcaide de dicho centro penal, quien a través del Consejo Técnico de dicho centro de reclusión procedió a denegar el beneficio de salida dominical a su representado durante el mes de diciembre de 2019. Expone que su representado cumple con todos los requisitos que establece el Decreto 518 que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, vulnerando, de este modo, su derecho a la libertad ambulatoria, solicitando que por medio de las facultades que la Constitución y la ley otorgan, se reestablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución ilegal y arbitraria que priva de la concesión del permiso de salida dominical a su representado y en su lugar ordene que sí le corresponde dicho derecho a la salida dominical. Por lo antes expuesto, solicita se acoja la acción constitucional incoada y se proceda a adoptar todas las medidas para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo especialmente se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de salida dominical. Segundo: Que mediante presentación de fecha 08 de enero del año en curso, evacua su informe el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, remitiendo antecedentes de su proceso de postulación. Adjunta copia del Informe de Postulación, que da cuenta que en relación al delito, se aprecia que si bien reconoce y asume su participación directa en los ilícitos, tal reconocimiento es superficial y poco genuino toda vez que minimiza y justi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Victor Manuel Olivos Gallardo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, solo en cuanto se ordena a este último pronunciarse derechamente dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia sobre la solicitud de beneficio de salida dominical que presentó el amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-12-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. Santiago, diez de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Muñoz, abogado, cédula de identidad N° 16.211.044-6, con domicilio para estos efectos en calle Avenida el Bosque Norte 0123, comuna de Las Condes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Víctor Manuel Olivos Gallardo, priv

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