5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/VALENCIA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que la testimonial rendida consistente en la declaración de doña Marjorie Guisela Amigo Aravena y de doña Carolina Fernanda Belmar Abarca, no logra hacer plena prueba respecto de la posesión que se invoca, pues ambas testigos deponen sobre la tenencia material de las cosas muebles embargadas, sin que exista evidencia respecto del elemento subjetivo de la posesión. Segundo: Que, en consecuencia, habiendo sido notificado el ejecutado en el inmueble en que se practicó el embargo y no existiendo prueba idónea para acreditar la posesión de la tercerista, su pretensión debe ser rechazada. Y, visto, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-33496-2017. Comuníquese. N°Civil-14604-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que la testimonial rendida consistente en la declaración de doña Marjorie Guisela Amigo Aravena y de doña Carolina Fernanda Belmar Abarca, no logra hacer plena prueba respecto de la posesión que se invoca, pues ambas testigos deponen sobre la tenencia material de las cosas muebles embargadas,

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