JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

RAIMAPO/BARRIGA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en la presentación de fecha de 03 de octubre de 2019, don Juan Rodrigo Williams Williams, abogado, por la parte demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, en los antecedentes Rol 373-2018, por la cual se acoge la demanda de indemnización por lesión enorme, deducida en lo principal de la presentación de fecha 25 de agosto de 2018, y se condena al demandado Mario Héctor Barriga Hernández, a completar al demandante la suma de $11.043.933; solicitando en definitiva se rechace la demanda y en consecuencia se declare que no pagará suma alguna el demandado, por no haberse dado los supuestos legales, especialmente, al haberse extinguido la acción y que el justo precio cumplía con todos los requisitos legales; que, en subsidio y en el improbable caso de no acoger la petición anterior se rebaje prudencialmente la suma que ha sido condenado a devolver en la suma de única y total de $2.000.000; que, se deseche el informe pericial, por carecer de la idoneidad de rigor al ser elaborado por un Ingeniero Comercial, y que este no fue debidamente fundamentado en cuanto a sus conclusiones y no obra en él valores concretos y es sólo opiniones subjetivas; y que, se condene en costas al demandante. SEGUNDO: Que, la recurrente fundamenta el presente recurso en que el Juez del grado, para determinar el justo precio, a saber, en la suma de $11.043.933, ha considerado el testimonio de la testigo doña Iris Bernadina Vera Mansilla, quien señala al tiempo de la venta, el precio de la propiedad ascendía a $15.000.000, sin dar razón de sus dichos. Además considera el informe elaborado por el perito Pedro Leyton Rodriguez, ingeniero comercial y contador auditor, que señala que el valor ascendía a la suma de $17.271.036, informe que fue objeto durante el juicio observaciones desechándolo por carecer de la objetividad necesaria para acreditar los puntos de prueba, siendo las siguientes: el perito no es de una profesión afín para realizar el informe; el lote 3-B-3-D es de una superficie de 377,62 metros cuadrados de superficie, conforme al título de dominio acompañado en autos, pero el perito informa una superficie de 377 metros cuadrados, que no coincide con la inscripción conservatoria; se trata de un sitio eriazo, por lo que el lote está afecto al pago de contribuciones, sin embargo el perito señala que el inmueble está exento del pago de este impuesto territorial, lo que no es correcto; que, respecto de la casa de 45 metros cuadrados que señala el perito, no acompañó en el informe fotografías del inmueble ni del sitio, para observar las características reales y ciertas de aquel al tiempo de celebrar el contrato de compraventa, no cuentan con sistema de agua potable ni la propietaria ( actual dueña) está registrada en comité de agua potable rural ni

Fallo

fallo de primera instancia se reduce a la forma en que el Juez del grado determinó el justo precio del inmueble objeto de la compraventa celebrada entre las partes, ascendente a $17.271.036. QUINTO: Que, en este sentido, el apelante alegó, primeramente, que tal justo precio fue establecido considerando el testimonio de doña Iris Bernardita Vera, quien señala que el valor de la propiedad, al tiempo de la venta, ascendía a la suma de $15.000.000, sin haber dado razón de sus dichos; alegación ésta que deberá ser desestimada, desde que el fallo establece el justo precio considerando especialmente el informe pericial, que arroja un monto de $17.271.036, dado el carácter técnico del mismo, por lo que le merece mayor fiabilidad al sentenciador de la instancia para formar convicción respecto de dicho monto, máxime si considera que no ha sido desvirtuado por otra prueba, de igual o mayor entidad, según lo razona en el considerando Noveno del fallo recurrido, sin perjuicio que la testigo Vera en referencia, a juicio de estos sentenciadores, esgrimió argumentos bastantes para explicar sus dichos, por cuanto indicó que las propiedades de Mañihuales están a un valor superior a los $5.000.000 por el cual se vendió al demandado, precisando las características del inmueble en cuestión, señalando que comprendía una casa terminada, con leñera, agua potable y luz eléctrica instalada, sin alcantarillado, cercada con malla metálica en tres partes y la cuarta con malla de red de pesca. Agrega que

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Coyhaique, a diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en la presentación de fecha de 03 de octubre de 2019, don Juan Rodrigo Williams Williams, abogado, por la parte demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada p

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