JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALLADARES/DÍAZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Don Rodrigo Iberti Alarcón, en representación de doña Soledad Valladares Arenas, demandante en causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “Valladares con Municipalidad de Talca.”, en causa R.I.T. T-58-2.018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de marzo de 2.019, que rechaza la demanda. Funda el recurso en las causales del artículo 477 inciso primero, segunda parte y, 478 letra c) del Código del Trabajo interpuestas en forma conjunta. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Indica que el fallo en sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo quinto contiene los argumentos por los que rechaza la tutela interpuesta por vulneración a la garantía de indemnidad de la trabajadora. Es así, como en el considerando décimo tercero en su primera parte señala que los trabajadores del sector municipal se rigen en su relación laboral por la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, siendo aplicables a los trabajadores de la educación municipal lo pertinente a la Investigación sumaria, artículos 127 a 143, por remisión expresa del Estatuto Docente en su artículo 72. Así, el artículo 72 de la ley 19.070 hace una remisión expresa a ciertos y determinados artículos de la ley 18.883, pero por esa sola remisión el tribunal justifica el actuar de la denunciada, sin entrar a aplicar las normas que al efecto establece el propio Código del Trabajo, y el Estatuto Docente como su reglamento. Pero no dice ni explica bajo ese prisma porqué al docente no se le aplica ni el Art. 17 de su estatuto ni el 54 de su reglamento propio. Asegura que las normas respecto de las cuales subyacen los principios aplicables al asunto son: los artículos 17 de la ley 19.070, en relación al artículo 1 del Código del Trabajo, unido a las normas constitucionales sobre el debido proceso; artículo 72 letra c) de la ley 19.070, artículo 1 del Código del Trabajo, artículo 134 de la ley 18.883. Es decir, aunque se esté ante hechos subsumibles en el núcleo de la norma, esta podría ser derrotada por un principio en sentido opuesto. Así, En el caso que existan principios sea que estén en el ordenamiento, o bien extrayéndolos de la regla, debe de ponderarse el peso abstracto de esos principios, para luego ponderar las circunstancias del caso concreto. Agrega que el artículo 72 letra c) dispone que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 a 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan. Así, cuando el empleador quiera poner término a la relación laboral por aplicación de la causal de la letra c), debe necesariamente incoar un sumario administrativo. El artículo 17 de la ley 19.070, señala que el texto de la denuncia de una queja contra un docente, debe ser por escrito y debe dicho texto ser conocido por el afectado. Agrega su norma reglamentaria, artículo 54 del Decreto 543 de 1.991 del Ministerio de Educación que dicha queja o denuncia deberá ponerse en conocimiento del profesional de la educación afectado en un plazo de cinco días de recibida, para que éste, también en un plazo de cinco días proceda a dar respuesta escrita a la misma, acompañando los antecedentes que estime del caso. Aclara que a junio del año 2.018, el profesional debía d

Fallo

fallo en sus considerandos décimo a décimo quinto contiene los argumentos por los que rechaza la tutela interpuesta por vulneración a la garantía de indemnidad de la trabajadora. Es así, como en el considerando décimo tercero en su primera parte señala que los trabajadores del sector municipal se rigen en su relación laboral por la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, siendo aplicables a los trabajadores de la educación municipal lo pertinente a la Investigación sumaria, artículos 127 a 143, por remisión expresa del Estatuto Docente en su artículo 72. Así, el artículo 72 de la ley 19.070 hace una remisión expresa a ciertos y determinados artículos de la ley 18.883, pero por esa sola remisión el tribunal justifica el actuar de la denunciada, sin entrar a aplicar las normas que al efecto establece el propio Código del Trabajo, y el Estatuto Docente como su reglamento. Pero no dice ni explica bajo ese prisma porqué al docente no se le aplica ni el Art. 17 de su estatuto ni el 54 de su reglamento propio. Asegura que las normas respecto de las cuales subyacen los principios aplicables al asunto son: los artículos 17 de la ley 19.070, en relación al artículo 1 del Código del Trabajo, unido a las normas constitucionales sobre el debido proceso; artículo 72 letra c) de la ley 19.070, artículo 1 del Código del Trabajo, artículo 134 de la ley 18.883. Es decir, aunque se esté ante hechos subsumibles en el núcleo de la norma, esta podría ser derrotada p

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Talca, diez de enero de dos mil veinte. Visto: Don Rodrigo Iberti Alarcón, en representación de doña Soledad Valladares Arenas, demandante en causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “Valladares con Municipalidad de Talca.”, en causa R.I.T. T-58-2.018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

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