SIN INFORMACION

ARISMENDI DIMO CINTHIA SUSANA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INRTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Marco Antonio Valdés Merino, abogado, dedujo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Cinthia Susana Arismendi Dimo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por perturbar y amenazar su derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su letra a), el cual consagra el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos que expone: La amparada fue titular de una Visa de Residencia Temporaria otorgada por un plazo de un año válida para permanecer en Chile desde el 14 de agosto de 2018 al 14 de agosto de 2019. Dentro de plazo legal establecido en el artículo 129 N° 3 del Reglamento de Extranjería, cumpliendo con todos los requisitos, la amparada, solicitó la Permanencia Definitiva en Chile con fecha 21 de Junio de 2019 según se indica en el Certificado de envío de Solicitud de Permanencia Definitiva (Folio N° 887385). Esperando respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, modificó y complementó la Circular N° 29 de fecha 1 de octubre de 2019, del mismo Departamento, disponiendo un nuevo procedimiento para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia, que entro entró en vigencia el día 4 de noviembre de 2019. Como resultado del trámite, la solicitud de residencia de un extranjero que manifieste la necesidad de salir del territorio nacional, invocando razones fundadas, será examinada por el Departamento de Extranjería y Migración con mayor rapidez que el resto, a fin de que el extranjero tenga una respuesta antes de la fecha de su viaje, esto es, que su solicitud ha sido o no acogida a trámite. De acuerdo a la Circular (N° 29 Bis), la solicitud, junto con la documentación requerida, debe realizarse con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes de dicha salida. El solicitante, recibirá un comprobante de envío de su solicitud al correo electrónico indicado en el formulario. Posteriormente a ello, se procederá a realizar el análisis de la solicitud en días y horas hábiles. Lo anterior, esto es, el recibir el comprobante de que la solicitud ha sido “acogida a trámite”, que habilita al extranjero para salir e ingresar al país, es de vital importancia para la amparada, debido a su nacionalidad. Ya que con fecha 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que “Establece Visto Consular de Turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela”. Si bien la amparada se encuentra habilitada para salir del país de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 inciso 3°, esto es, acreditando el encontrarse tramitando su permiso de residencia mediante la exhibición del comprobante respectivo, de no contar con el comprobante emitido por el Departamento de Extranjería y Migración que señale que la solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra “en trámite”, al momento de reingresar a Chile. La amparada, pretendía a fines del año 2019 viajar fuera del país. Sin embargo, a la fecha de presentación de este escrito (25 de diciembre de 2019) después de 18 días hábiles de realizada la solicitud de “Facilitación de Salida”, la amparada sigue sin recibir respuesta alguna por parte del Departamento de Extranjería y Migración La amparada se encuentra residiendo legalmente en Chi

Fallo

por tanto regular en el país y con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar al país, por lo que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual, no siendo procedente por tanto la acción de, amparo interpuesta, al no configurarse los requisitos establecidos para su procedencia. Por lo que pide tener por evacuado el informe requerido en autos, teniendo presente lo informado, y rechazar la acción de amparo intentada por su falta de oportunidad. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 9 de enero de 2020, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual de la amparada no subsiste en la actualidad, dado que a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Marco Antonio Valdés Merino, abogado, dedujo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Cinthia Susana Arismendi Dimo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por perturbar y amenazar su derecho constitucional de libert

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