WENCO S.A. CON KD PACK S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación: 1º) Que la parte demandante apela de la resolución que decretó una diligencia de exhibición de documentos y la remisión de un oficio al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, alegando que la primera es improcedente, al no tener una relación directa con la cuestión debatida, sino a una materia de exclusiva competencia del organismo sectorial en mención, argumento que del mismo modo conllevaría la impertinencia del oficio ordenado; 2º) De lo descrito en el numeral precedente se desprende que la misma fundamentación sirve al apelante para atacar dos diligencias diversas entre sí dispuestas por el juez de primer grado; sin embargo, las circunstancias ameritan distinguir entre ellas; 3º) Primeramente, se dirá que en lo tocante a la exhibición documental, el recurso se basa en la hipótesis de descarte de la diligencia con arreglo al inciso primero del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, su improcedencia en la medida que, según el apelante, los instrumentos que se pide exhibir no tendrían relación directa con la cuestión debatida. Por consiguiente, al no tratarse de un reparo a la diligencia probatoria en sí misma, sino en aquella parte en que se apartaría de uno de los parámetros esenciales que la hacen procedente, la resolución que la ordena reviste la naturaleza de un decreto que recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado en la ley, rasgo que la hace apelable; 4º) En seguida, en cuanto al oficio al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, lo relevante a los efectos de la inadmisibilidad que se examina radica en considerar que no se trata de uno de los medios probatorios puntualmente normados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, de nuevo aquí se impone entender que se está ante un decreto que resuelve un trámite que la ley no ordena de manera expre
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación promovida por la parte demandada en su presentación de nueve de enero del año en curso a folio 1785. II. Se confirma la resolución apelada de cinco de septiembre pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en causa Rol C-1751-2018. Devuélvase. N° 1858-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron revocando el abogado Juan Iglesias y confirmando el abogado Fernando Urra. En Santiago, a 10 de enero de 2020. Santiago, diez de enero de dos mil veinte. A los folios 1562 y 1762: Téngase presente. Al folio 1785: A lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: En cuanto
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