LABARRERA/FABRICA DE CALZADOS GINO S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: Comparece, Rebeca Ignacia Morales Peralta, abogada, por la demandante, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y prestaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019, dictada por Andrea Iligaray Llanos, Jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT M-2473-2019, “Labarrera con Fábrica de Calzados Gino S.A” que rechaza la demanda sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de despido improcedente y condene al pago de prestaciones que indica. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados la abogada recurrente que fue escuchada, en audiencia pública.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo al ser necesaria “la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al argumentar la causal alegada, transcribe los hechos acreditados y dice que en Chile existe una estabilidad relativa del empleo, por lo que para que proceda el despido debe acreditarse una causal legal que lo autorice. En cuanto a la causal de necesidades de la empresa, debe ser objetiva, de forma que no puede el empleador crear dicha necesidad para obtener mayores beneficios económicos, como ocurre en la especie. Así, se estableció a partir de la prueba incorporada a estos autos que se decidió externalizar los procesos intermedios de la cadena productiva del calzado, tal como emana de las declaraciones de testigos. De ello y de los hechos acreditados, aparece que el despido de los actores no era esencialmente un hecho inevitable para el empleador desde el momento en que quedó establecido que las funciones que ellos desempeñaban, siguen siendo necesarias, pero que fueron externalizadas. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en el mismo sentido y añade, que si bien se reestructuró la empresa y racionalizaron los servicios con reducción de costos, no se acreditó que la decisión fuera indispensable. Por ello, corresponde que la calificación jurídica de los hechos sea de despido improcedente, en la medida en que no se acreditó que el despido sea un hecho inevitable, mismas razones por las cuales el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al implicar el rechazo del recargo de la indemnización por años de servicio y la solicitud de devolución del descuento del seguro de cesantía. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito acotado de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la la carga imperativa precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Tercero: Que, la causal de invalidación en estudio, es la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Este motivo de anulación, como se ha sostenido reiteradamente, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho asentad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos: Comparece, Rebeca Ignacia Morales Peralta, abogada, por la demandante, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y prestaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019, dictada por Andrea Iligaray Llanos, Jueza titular del Primer Juzgado de Let
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