VITIVINICOLA MELIOR LIMITADA/LATAM TRADE CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece don Felipe Edmundo Latorre Salazar, por sí y en su calidad de representante legal de Vitivinícola Melior Limitada, quien interpone recurso de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Latam Factors S.A., institución de factoring legalmente representada por Carlos Baudrand Saavedra. Señala que Vitivinícola Melior es una empresa familiar dedicada a la producción y comercialización de vinos. Refiere que con fecha 13 de mayo de 2016, la referida empresa, como depositante, celebró un contrato de almacenaje con Trans Warrants SpA, como almacenista. Para estos efectos, son relevantes las siguientes operaciones: a. Depósito de 1.250.000 litros de vino tinto en diferentes cepas, de fecha 27 de septiembre de 2017, por un valor de $500.000.000, respecto del cual el almacenista emitió: i) vale de prenda N°21.219 y ii) certificado de depósito N°21.219; y b. Depósito de 1.000.000 litros de vino tinto en diferentes cepas, de fecha 6 de junio de 2018, por un valor de $400.000.000, respecto del cual el almacenista emitió: i) vale de prenda N°21.366 y ii) certificado de depósito N°21.366. En ese contexto, y para obtener financiamiento, la Vitivinícola contrató un mutuo con Latam Factors S.A., actualmente Latam Trade Capital S.A., quien le prestó la suma de $210.598.000, a una tasa del 1,3% mensual de interés, con vencimiento el 3 de diciembre de 2018. Como garantía de este crédito, con fecha 27 de abril de 2018, se endosó el vale de prenda Nº 21.219, correspondiente a 1.250.000 litros de vino, anotándose este endoso por parte de Trans Warrants SpA, a nombre de la recurrida. Luego, la recurrente obtuvo del mismo factoring, un nuevo crédito por la suma de $160.000.000, con una tasa de interés mensual de 1,25% mensual, para lo cual endosó el vale prenda Nº 21.366, que garantizaba 1.000.000 de litros de vino depositados en los almacenes de Trans Warrants SpA, con
Fundamentos
considerando las exigencias legales que le impone la Ley Nº 18.690 y su Reglamento. Añade que sólo con fecha 25 de octubre de 2019, el ejecutivo del almacenista, don Pedro Campero, dio respuesta a su solicitud. Así, se enteraron que la recurrida, no ha informado nada en relación a los dos créditos garantizados con los dos vales de prenda anteriormente referidos.
Fallo
Por tanto, la información que mantiene el almacenista, asociada a los vales de prenda que garantizan los créditos, no es la información sobre la que se cobra a la recurrente, los que en la actualidad se encuentran refundidos en una sola deuda. La información no es fidedigna ni en montos ni en los intereses que se aplican, incumple de esta forma lo dispuesto en el artículo 30 del decreto N°152, del Ministerio de Agricultura, de fecha 27 de marzo de 1989, que establece el reglamento de la Ley 18.690, que rige el contrato de almacenaje: “En el endoso del Vale de Prenda podrá estipularse la liberación parcial de la prenda cada vez que se efectúen abonos al crédito garantizado con ella. Los acreedores prendarios deberán hacer en los Vales de Prenda endosados a su nombre, las anotaciones de los abonos a los préstamos que hubieren otorgado y de las liberaciones parciales de la prenda, debiendo dar cuenta de ello por escrito al almacenista a más tardar al día siguiente hábil bancario de efectuado el abono. El almacenista anotará la liberación en el Certificado de Depósito y en los Registros correspondientes. Efectuadas dichas anotaciones el almacenista deberá autorizar el retiro o liberará la mercadería correspondiente”. De esta forma, la Vitivinícola está a merced de la recurrida, quien no sólo ha mutado los créditos originales y sus condiciones, sino que ha recibido importantes abonos sobre los mismos y, sin embargo, ha omitido toda esta información al almacenista quien sigue regis
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece don Felipe Edmundo Latorre Salazar, por sí y en su calidad de representante legal de Vitivinícola Melior Limitada, quien interpone recurso de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Latam Factors S.A., institución de factoring leg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica