3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

GARCES VALENZUELA ROXANA - LAZO ALARCON JUAN

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos VI y VII, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que no es posible establecer la dinámica del accidente de autos. En efecto, necesariamente uno de los dos vehículos participantes debe haber cruzado la intersección de las calles Copiapó con San Diego enfrentando luz roja, mas ello no puede dilucidarse con la prueba rendida en el proceso. Segundo: Que la única prueba aportada, con relación al accidente mismo, son los testigos señores Rojas Arroyo y Burgos Perez, los que no tienen idoneidad para establecer hecho alguno, desde que afirman que la querellante embistió con su vehículo patente CFDL-74 al Station Wagon patente WY-7558, en circunstancias que de las fotografías de fojas 40 a 54, consta precisamente lo contrario, esto es, que fue el automóvil de la querellante el que fue chocado en su costado izquierdo por el vehículo mayor, que recibió daños en su parte frontal izquierdo. Tercero: Que en estas circunstancias, al no determinarse la responsabilidad infraccional por ninguna de las partes, la apelante debe ser absuelta. Cuarto: Que en cuanto a lo civil, atendido lo razonado, no resulta procedente acoger la acción indemnizatoria del primer otrosí del escrito de fojas 22.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de dos de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 64 a 71, en aquella parte que condenó a Roxana Andrea Garcés Valenzuela como autora de la falta que se indica en el fallo impugnado y se decide, en cambio, que se absuelve de toda responsabilidad infraccional por el accidente ocurrido el día 15 de octubre de 2017 en la intersección de las calles San Diego y Copiapó de esta ciudad. Se confirma, en lo demás, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3232-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos VI y VII, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que no es posible establecer la dinámica del accidente de autos. En efecto, necesariamente uno de los dos vehículos participantes debe haber cruzado la intersección de las calles C

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