SIN INFORMACION

AMPARADO:JUAN EDUARDO ÑIRIPIL CURILÉN; RECURRIDO:JUZGADO DE GARANTÍA DE RENGO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2020, en audiencia de control de la detención efectuada a don Juan Eduardo Ñiripil Curilén, en causa RIT 141-2020 del Juzgado de Garantía de Rengo, la defensora María Soledad Pezo Elgueta, interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de dicha ciudad. Oportunidad en que solicitó el rechazo a la ampliación de la detención solicitada por el Ministerio Público y, en subsidio, dedujo el recurso de amparo. Funda su pretensión en que en la referida audiencia la fiscal solicitó se ampliara la detención del Sr. Ñiripil Curilén, por 2 días, toda vez que los antecedentes se recibieron por derivación desde el Juzgado de Familia de Rengo con fecha 19 de agosto de 2019 y sólo el día 3 de enero de 2020, la Policía de Investigaciones tomó declaración a la víctima y al imputado, oportunidad en que este último confesó los hechos, por lo que todo daría cuenta de estar en presencia de un delito de violación a una menor de 11 años de edad. Señala que no se había podido realizar el correspondiente examen sexológico respecto de la menor que habría sido víctima de violación por parte del detenido, ello debido al paro del Servicio Médico Legal, y refiere la fiscal que aquel antecedente es relevante para poder proceder a una formalización y una solicitud de medidas cautelares concretas, de manera tal que se pueda determinar si la declaración de la víctima e imputado son concordantes con el referido examen y justamente, ese día 7 de enero, la niña estaba en el Servicio Médico Legal de Santiago a fin que se realizara la pericia. Evacuando el traslado conferido, la defensa se opuso a la solicitud del Ministerio Público, toda vez que existiría una incoherencia en la solicitud, entendiendo que estos hechos habrían ocurrido con anterioridad al 19 de agosto de 2019, sin embargo, hay que considerar que son de conocimiento del ente persecutor desde aquella fecha, momento en el que además comenzaron a realizar distintas diligencias que habrían servido de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, cabe precisar, que el recurso de amparo puede ser de carácter correctivo o preventivo. El primero busca corregir un arresto, detención o prisión producido con infracción a la Constitución o a las leyes; el segundo, busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Que, teniendo presente tales conceptos cabe concluir, que el recurso de amparo presentado en estos antecedentes tiene el carácter de correctivo pues se ha producido la detención del amparado. CUARTO: Que de los antecedentes se puede establecer que el recurso de amparo se interpuso el día 7 de enero de 2020, en consecuencia la ampliación de la detención fue sólo hasta el día 9 de enero del año en curso, fecha en la que se formalizó al amparado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que en la actualidad el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que en definitiva se perseguía mediante la interposición de la presente acción era dejar sin efecto la ampliación de la detención de dos días, de modo que el recurso de amparo ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar, y a mayor abundamiento, la decisión recurrida no resultaba ni arbitraria ni ilegal por estar expresamente contemplada en la ley, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida para restablecer el imperio del derecho a la libertad personal, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Eduardo Ñiripil Curilén. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2020, en audiencia de control de la detención efectuada a don Juan Eduardo Ñiripil Curilén, en causa RIT 141-2020 del Juzgado de Garantía de Rengo, la defensora María Soledad Pezo Elgueta, interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de dicha ciudad. Oportunidad en que solicitó el rechazo a la ampliación de la

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