JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SERVICIO Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES KIT LIMITADA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte reclamante se alza de nulidad contra el

Fallo

fallo de instancia en base a la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; esto es, se pide recalificar jurídicamente los hechos, sin alterar los que se dieron por asentados en el grado. Esto porque, se nos dice, la empresa reclamó de la multa que le impusiera la Inspección del Trabajo de Viña del Mar por no otorgar el trabajo convenido en el contrato, a tres trabajadores. Ese reclamo fue rechazado por el tribunal a quo, en circunstancias de que el hecho asentado fue que la reclamante dispuso una modificación unilateral de los contratos de esos tres trabajadores, en virtud de la facultad de jus variandi concedida por la ley a la empleadora, negándose los señalados operarios a ejecutar las labores a que se encontraban contractualmente obligados. De tal modo, se concluye, no ha sido la empresa la que negó el trabajo, sino los empleados los que se negaron a ejecutarlo. 2.- Que sin embargo el recurso pretende en verdad la modificación de un hecho, por lo demás central, que el tribunal inferior determinó y que es inamovible para la Corte, en base al cual desestimó el reclamo. Así, la Sra. Juez a quo ha dado por establecido que lo que ocurrió fue que la empresa condicionó el otorgamiento del trabajo convenido a la suscripción de un anexo de los contratos, y que como los trabajadores no firmaron esos anexos, no se les otorgó el trabajo (motivo octavo). Esa conclusión no puede cambiarse porque la causal elegida supone aceptarla, y ese hecho asentado impli

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la parte reclamante se alza de nulidad contra el fallo de instancia en base a la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; esto es, se pide recalificar jurídicamente los hechos, sin alterar los que se dieron por asentados en el grado. Esto porque, se nos dice, la empresa

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