1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HIPERMERCADO TOTTUS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°. Y se tiene en su lugar presente y además presente: Uno) Lo razonado en los considerandos 3° a 12° del

Fallo

fallo de nulidad a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Dos) Que conforme se evidencia de la reclamación, esta se fundó en otras alegaciones de fondo, respecto de las que rindió prueba y sobre las que el tribunal base no emitió pronunciamiento, dado que acogió la primera defensa de la empresa. Tres) Que en este entendido, el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido, solo puede hacerlo el juez de la causa que apreció directamente la prueba, es decir, no se puede por vía de un recurso, infringir el principio de inmediación, esencial en estas causas laborales, sin caer en otro vicio de nulidad, por lo que corresponde que la jueza de la causa, con el análisis de todos los antecedentes que recibió en la audiencia única, resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, la cuestión controvertida. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 420, 503 y 505 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable se declara: I.- Se desestima la alegación de extralimitación de facultades por parte de la reclamada; II.- La señora magistrado que presidio la audiencia única deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. N°Laboral - Cobranza-2040-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señora L

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°. Y se tiene en su lugar presente y además presente: Uno) Lo raz

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