JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

BARRERA VALLADARES GONZALO - LUCERO CASTILLO ARMANDO - COMPAÑIA DE SERVICIOS PARA LA LOCOMOCION COLECTIVA S.A - TRANSPORTES NORTE GRANDE LTDA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la denunciada y demandada ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual se la eximirá del pago de las costas. 2°.- Que atendida la naturaleza de los daños que se logran apreciar en las fotografías acompañadas a fojas 54 a 57, como también los documentos relativos a los presupuestos de los daños que constas a fojas 58 y 59, apreciados sobre la base de las reglas de la sana critica, esta Corte considera que la regulación prudencial del monto a indemnizar a favor de la demandante asciende a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), por concepto de daño emergente, cantidad que deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de doce de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 92 y siguientes, en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar las costas de la causa y en su lugar se decide, que ésta queda liberada de su pago. En lo demás apelado se la confirma, con declaración de que se condena a la demandada a pagar a título de daño emergente únicamente la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) en la forma en que se señala en el motivo segundo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3227-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de doce de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 92 y siguientes, en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar las costas de la causa y en su lugar se decide, que ésta queda liberada de su pago. En lo demás apelado se la confirma, con declaración de que se condena a la demandada a pagar a título de daño emergente únicamente la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) en la forma en que se señala en el motivo segundo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3227-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Fojas 140 C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. A los escritos fojas 137 y 139: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la denunciada y demandada ha tenido motivo plausible p

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