3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FELIPE IGNACIO ZAVALA CANCINO CON CRISTINA LIZBETH QUIÑONES SEPÚLVEDA Y OTROS.

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el legislador contempló expresamente la facultad para demandar a personas indeterminadas y de notificarlas a su vez por avisos según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta atendible que se limite la posibilidad de ampliar la medida prejudicial probatoria de que se trata, en la forma pedida. Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve y se declara que se hace lugar a lo solicitado en el escrito presentado por la parte solicitante el tres de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N° 1991-2019 Civil

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve y se declara que se hace lugar a lo solicitado en el escrito presentado por la parte solicitante el tres de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N° 1991-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó revocando el abogado Gilberto Rudolph. Santiago, 10 de enero 2020. María Leonor Geisse Fernández, relatora ad hoc. En Santiago, a diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el legislador contempló expresamente la facultad para demandar a personas indeterminadas y de notificarlas a su vez por avisos según lo dispuesto en el artículo 54 del Códi

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