FELIPE IGNACIO ZAVALA CANCINO CON CRISTINA LIZBETH QUIÑONES SEPÚLVEDA Y OTROS.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el legislador contempló expresamente la facultad para demandar a personas indeterminadas y de notificarlas a su vez por avisos según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta atendible que se limite la posibilidad de ampliar la medida prejudicial probatoria de que se trata, en la forma pedida. Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve y se declara que se hace lugar a lo solicitado en el escrito presentado por la parte solicitante el tres de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N° 1991-2019 Civil
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve y se declara que se hace lugar a lo solicitado en el escrito presentado por la parte solicitante el tres de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N° 1991-2019 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó revocando el abogado Gilberto Rudolph. Santiago, 10 de enero 2020. María Leonor Geisse Fernández, relatora ad hoc. En Santiago, a diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el legislador contempló expresamente la facultad para demandar a personas indeterminadas y de notificarlas a su vez por avisos según lo dispuesto en el artículo 54 del Códi
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