SOTO SOTO HIGINIO WASHINGTON CON VARGAS SEPULVEDA MARCELINO EVARISTO.(JUEZ ARBITRO ANTONIO NAVARRO VERGARA.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURAS DE
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos 2º y 3º del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuentran los Tribunales Arbitrales, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 206 y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 189 por la parte demandada, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 184, y que fuera concedido a fojas 193. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2250-2019.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 189 por la parte demandada, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 184, y que fuera concedido a fojas 193. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2250-2019.
Texto Completo (Preview)
CH (PAB) En Santiago, a diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos 2º y 3º del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuentran los
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