SIN INFORMACION

RIVERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Elizabeth Rivera Veas, quien deduce amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, por cuanto señala, cuenta con todos los requisitos que señala el Decreto Ley Nº 321 del año 1925 y Decreto Ley 2442 del año 1926 y de “Ley Intrapenitenciaria 518” artículo 110 de la ley 19856, Ley 20603 artículo 33. Indica que se encuentra condenada a la pena de 5 años 1 día, permaneciendo en el penal por 36 meses, con intachable conducta en el CCF de Mujeres de Quillota. Viene en deducir amparo en contra la Comisión de Libertad por reunir y contar con todos los requisitos que señala la ley, cuenta con trabajo, talleres de enseñanza media, plan psicosocial, con sobresaliente conducta e intachable conducta, por lo que solicita a la Ilma. Corte de Apelaciones, le conceda la libertad. Presentación que no se encuentra suscrita. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, e indica que la interna se encuentra cumpliendo una condena de 5 años 1 día por el Tribunal de Garantía de Quilpué en causa Rit Nº 597-2014 RUC 1400874783-5 por delito de Robo con Intimidación, pena que comenzó a cumplir el 21 de julio de 2017, con 9 días de abono y cumpliendo condena el 13 de julio de 2022. Indica que el tiempo mínimo para postular, lo cumple el 13 de noviembre de 2020 y registra 8 bimestres de buena conducta. Agrega que la interna, no ha sido propuesta al proceso, porque no cumple con el requisito del tiempo mínimo para postular, razón por la que no es posible adjuntar los antecedentes requeridos. A folio 5, esta Corte reitera al Director Regional de Gendarmería de Chile, informe a fin de que remita los antecedentes necesarios para resolver el fondo del asunto. A folio 6, el Director Regional de Gendarmería de Chile, informó al tenor del recurso, reiterando lo expuesto por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, informe que además acompaña y adjunta la Ficha única de condena de la amparada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía se solicita a esta Corte, se pronuncie sobre el cumplimiento de requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321 del año 1925 que habilitarían a la amparada a ser beneficiara del otorgamiento de la Libertad Condicional; Segundo: Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 5° del anotado Decreto Ley N° 321, “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Añade su inciso segundo que “La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado, no existen antecedentes o requisitos que puedan ser examinados por esta Corte, atendido que, de acuerdo a la entidad de la condena que cumple la amparada, esto es, 5 años y un día por delito de Robo con Intimidación y teniendo especialmente presente que el cómputo del tiempo mínimo atendida la naturaleza de la condena, solo se cumple el 13 de noviembre de 2020, razón por la que no era posible postularla como eventual beneficiaria de la Libertad Condicional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elizabeth Margarita Rivera Veas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1161-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Elizabeth Rivera Veas, quien deduce amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, por cuanto señala, cuenta con todos los requisitos que señala el Decreto Ley Nº 321 del año 1925 y Decreto Ley 2442 del año 1926 y de “Ley Intrapenitenciaria 518” artículo 110 de la ley 198

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