9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UGARTE GONZÁLEZ FRANCISCO Y OTROS /SILVA - CONSTRUCTORA IGS SPA.-

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 3° a 5°, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente. 1°) Que existen dos órdenes de razones para entender que el procedimiento no ha podido tenerse por abandonado en esta causa. En primer término, de momento que se confirió traslado de la reposición deducida respecto de la interlocutoria de prueba, quedó radicado en el tribunal el impulso y el deber de hacer avanzar el proceso, en razón del carácter fatal del plazo respectivo. Aparte de ello, al haberse dispuesto el archivo de la causa el veintiséis de abril de dos mi diecinueve, esto es, antes de los seis meses que manda la ley, el actor no podía avanzar en la prosecución del juicio sin antes obtener el desarchivo, lo que se verificó el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, de manera que esta última corresponde a una gestión útil o necesaria para avanzar en la sustanciación de la causa. A todo lo dicho, se agrega la actuación del mismo actor, de notificarse de la interlocutoria de prueba el veintiséis de junio de dos mil diecinueve. 2°) Que en tales condiciones, al uno de julio de dos mil diecinueve, época que el demandado promovió el incidente de abandono del procedimiento, no se había cumplido el plazo de inactividad que exige la ley, razón por la que debe desestimarse la petición planteada por dicho demandado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve y la rectificatoria de fecha veintiuno de noviembre pasado, pronunciadas por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17861-2017 y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado en el escrito de fecha uno de julio de dos mil diecinueve, debiendo continuarse con la sustanciación de la causa. Devuélvase. N°Civil-15710-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los considerandos 3° a 5°, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente. 1°) Que existen dos órdenes de razones para entender que el procedimiento no ha podido tenerse por abandonado en esta causa. En primer término, de momento que se confirió traslado de la reposición de

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