3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / OSORES

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos primero, noveno, décimo, “décimo primero” y “décimo segundo” Primero: Que las objeciones documentales intentadas por el banco ejecutante deben ser rechazadas atendido lo dispuesto en el artículo 61 del Código del Trabajo, según el cual la prueba de los créditos privilegiados de origen laboral, se aprecia en conciencia. Segundo: Que respecto de la existencia de esos créditos entonces, rolan en autos copia de la sentencia definitiva dictada del Juzgado Laboral de San Bernardo en causa RIT O-640-2017 y el requerimiento de pago dictado por el citado Tribunal, en la causa RIT de Cobranza C-113-2018, lo que demuestra que se trata de un crédito por remuneraciones que goza de preferencia de primera clase, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2472 N° 5 del Código Civil. Tercero: Que si bien el crédito que se obra en estos autos es hipotecario, y

Fallo

por tanto los privilegios de los actores se extienden a la finca hipotecada sólo si no pueden cubrirse con otros bienes del deudor, respecto de ese hecho, en tanto negativo, sólo puede exigirse una prueba indiciaria, porque es imposible que el acreedor privilegiado acredite que no existe en todo el país ningún otro bien relevante del deudor. Con los documentos acompañados al efecto, respecto de los cuales por lo demás no se reclamó concreta falsedad ni falta de integridad, es suficiente para acreditar aquella falta de otros bienes, sobre todo considerando la envergadura del crédito laboral frente al monto menor que demanda el banco. Si no se conocen bienes que ni siquiera permitan cubrir esta última acreencia, mucho menos puede haberlos para pagar un crédito tan superior. Por fin, el ejecutante debería haber demostrado que, pese a la prueba de contrario sí había otros bienes, lo cual tampoco hizo. Cuarto: Que, por consiguiente, corresponde acoger la tercería de prelación intentada, con se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 2472 N° 5 del Código Civil, 61 del Código del Trabajo, 186 y 525 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol C-3069-2017, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de prelación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2067-2019.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos primero, noveno, décimo, “décimo primero” y “décimo segundo” Primero: Que las objeciones documentales intentadas por el banco ejecutante deben ser rechazadas atendido lo dispuesto en el artículo 61 del Código del Trabajo, según el cual la pru

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