SIN INFORMACION

JOSÉ DIAZ ARAYA/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Díaz Araya, RUN 6.277.558-0, con domicilio en Santa Guillermina 1457, casa 9, sector Coviefi, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. (en adelante AFP Cuprum), RUT 76.240.079-0, representada legalmente por Martín Mujica Ossandón, ambos con domicilio en Bandera 236, por haber vulnerado la garantía constitucional establecida en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida la entrega de sus ahorros por concepto de cotizaciones previsionales. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, alegando que ha sufrido una pérdida de $7.441.286 el 21 de noviembre de 2019, pese a que se encontraba en el fondo más conservador según especialistas, lo que se fundamentaría en la inestabilidad que se encuentra el país. A su juicio, dicha respuesta es irresponsable y poco seria, ya que emana de la institución encargada de proteger los dineros de cada afiliado, entendiendo que estarían efectuando gestiones que no corresponde, vulnerando su derecho de propiedad. Al respecto, indica que personal de la recurrida indicó que debía cambiarse al Fondo E y que, en definitiva, es el que ha tenido mayores pérdidas, considerando lo ocurrido en la bolsa de valores, por lo que tienen el deber de asesorar y resguardar el patrimonio y entregar la opción más rentable y segura, situación que no ha ocurrido. Finalmente, refiere que ha tenido una pérdida cuantiosa, donde la primera vez perdió diez millones de pesos, con la incertidumbre de lo que ocurrirá en el futuro, considerando que es lo que tiene para vivir, por lo que solicita se ordene la entrega del total de su dinero que administra la recurrida para buscar un estamento idóneo que pueda administrar de manera confiable y correcta sus fondos. SEGUNDO: Que evacúa informe Rodrigo Marín Eterovic y Gustavo Parraguez Gamboa, abogados, en representación de AFP Cuprum, solicitando el rechazo con costas. En primer lugar, exponen que el recurrente es un ex trabajador de Codelco, que se encuentra jubilado y recibe desde el año 2016, una pensión de vejez por parte de la recurrida. Agrega que el señor Díaz ingresó al sistema el 1 de mayo de 1981, cotizando en la cuenta de cotización obligatoria, además en cuenta de ahorro voluntario y de cotización voluntaria, acumulando en sus fondos previsionales la suma de $237.021.039, lo que permite percibir una pensión de 43,59 UF, correspondientes a la fecha a $1.233.513. Agrega que el 25 de noviembre de 2019, el recurrente concurrió a la sucursal en la ciudad de Calama, reclamando por la variación negativa que habrían tenido sus fondos de pensión y que el 27 de noviembre, realizó una consulta en la misma sucursal destinada a obtener un informe detallado de rentabilidades de cada fondo en los cuales cotizó a contar de enero de 2008 a la fecha, lo que fue respondido por correo electrónico el 15 de diciembre. Respecto de las alegaciones, indica que no ha existido un acto u omisión arbitrario ilegal, ya que el recurrente no ha requerido el retiro de sus fondos previsionales, los que, están destinados y son administrados conforme al Decreto Ley 3500. Agrega que no resulta posible el retiro, ya que en cumplimiento de las disposiciones legales, si bien son de propiedad de los afiliados se encuentran afectos a una finalidad de seguridad social, regulado en el citado Decreto Ley, por lo que cualquier uso de dichos fondos para fines distintos al pago de una pe

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por José Díaz Araya, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese y comuníquese. ROL 8610-2019 (PROT) 4 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece José Díaz Araya, RUN 6.277.558-0, con domicilio en Santa Guillermina 1457, casa 9, sector Coviefi, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. (en adelante AFP Cuprum), RUT 76.240.079-0, representada legalmente por Martín Mujica Ossandón, ambos con domicilio e

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