SIN INFORMACION

TORIBIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Jaime Antonio Chamorro Galdames, abogado, quien recurre de protección a favor de Manuel José Toribio Núñez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-46389-2019 de fecha 3 de octubre de 2019, que confirma el rechazo de licencia médica por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que a su juicio implica la privación del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad psíquica y física, garantizado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Funda la presente acción en que tiene 62 años y que a raíz de diversos padecimientos consistentes en depresión mayor por episodio depresivo grave, trastorno por estrés post-traumático, trastorno de pánico e hipertensión arterial, presentó sucesivas licencias médicas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por 30 días, en reposo total, presentó 7 licencias durante el año 2017, todas aprobadas, y que durante el año 2018 siguió enfermo y en tratamiento, por lo que presentó otras 9 licencias, con el mismo resultado, sin embargo, durante el año 2019, en pos de proseguir y terminar con su tratamiento, presentó nuevas licencias con fecha 22 de abril, la folio 2089229-3, 22 de mayo, la folio 2183406-8, 24 de junio, la folio 2309475-4 y 22 de julio, folio 2408201-6, por mismo lapso de tiempo y régimen de reposo, las que, pese a que aún se encuentra en tratamiento para depresión mayor y a que no se le ha dado de alta por su médico psiquiatra tratante, fueron rechazadas sin fundamento alguno por la recurrida, rechazos frente a los cuales, dedujo los respectivos recursos de reposición, con idéntico resultado negativo. Ante ese escenario, presentó apelación ante Superintendencia de Seguridad Social con fecha 6 de septiembre de 2019, que confirmó lo resuelto por la recurrida, pues razo

Fundamentos

considerando el diagnóstico médico que padece el actor, y además yerra en contabilizar los días, pues tan solo son 487 días de licencia, por cuanto después de vivir un año con licencias médicas autorizadas, migró al sistema público municipal. Refiere que la fundamentación y motivación del acto administrativo por su parte, es un imperativo impuesto por la Ley N° 19.880 de Bases sobre los Procedimientos Administrativos, por lo que tal arbitrariedad afecta su derecho a la integridad física y psíquica, pues implica la privación total del derecho a goce de la licencia médica, el cual se traduce en la ausencia o retiro de la jornada de trabajo a fin de poder recuperar mi salud mediante el adecuado reposo diagnosticado por un profesional médico por tiempo determinado Por todo lo expuesto, pide a esta Corte que acoja su acción y ordene en el más breve plazo, a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que mediante el acto administrativo que corresponda, autorice las licencias 2089229-3, 2183406-8, 2309475-4 y 2408201-6, con costas. 2°) Que a su turno informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo del presente arbitrio con costas, pues estima que ha sido interpuesta en forma extemporánea, esto es, una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacerla, ya que con fecha 6 de septiembre de 2019, el actor recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando por lo resuelto por su parte, respecto al rechazos de las licencias médicas antedichas. En lo tocante al fondo, expone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resolvió confirmar el rechazo de las mentadas licencias médicas por un total de 120 días, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado, conclusión que basó en los antecedentes tenidos a la vista, los cuales no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba los 570 días de continuos por la misma patología. Lo anterior, indica, fue en el ejercicio de la competencia entregada por el D.S N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Agrega que el rechazo impugnado se encuentra debidamente fundado, ya que el recurrente, lisa y llanamente no acompañó antecedentes suficientes que permitan justificar la mantención del reposo, el informe médico complementario adjunto no justifica la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico enunciado, sin escala de gravedad, fecha probable de alta médica, ni recuperabilidad, que tampoco indica un plan terapéutico ni psicoterapias, y que además asegura haber iniciado trámite por invalidez pero no adjunta ningún documento que acredite su inicio, todo lo cual da cuenta de que no se estableció el rol terapéutico de las licen

Fallo

por tanto amparado por esta acción cautelar. 8°) Que, en el mismo orden de ideas, ha de tenerse en cuenta que el otorgamiento de una licencia, no otorga un derecho indubitado de propiedad sobre los eventuales subsidios, como pretende el recurrente, y ello queda claro de lo establecido en el artículo 17 del D.S. N° 57 de 1.990 que dispone: “Autorizada la licencia médica o transcurridos los plazos que permiten tenerla por autorizada, esta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado tiempo y puede o no dar derecho a percibir el subsidio o remuneración que proceda, según el caso”. De tal forma, para tener derecho al subsidio la licencia debe ser autorizada, lo que precisamente no acontece en este caso. 9°) Que, por su parte el artículo 4 del Decreto 7/2003 que “Aprueba Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a Los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas” establece: “Establézcanse las siguientes guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas en relación a los Grupos de Patologías y patologías que se indican a continuación: II.- Patologías Mentales, Guías Referenciales de Reposo Laboral”. 10°) Que en virtud de los antecedes de convicción allegados, consta que el actor, registra más de 570 días de reposo continú

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. A fojas 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Jaime Antonio Chamorro Galdames, abogado, quien recurre de protección a favor de Manuel José Toribio Núñez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima arbitrario, consistente

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