PORTALES/OLIVARES
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, RUN 15.416.472-3, en representación de José Miguel Portales Durán, RUN 19.736.314-2, ambos con domicilio en Adamson 3346 de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Valentina Javiera Olivares Carranza, RUN 19.710.775-8, con domicilio en Blumel 0458, de Antofagasta, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, ordenando se adopten las medidas que indica, con costas. Evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado expone que el 16 de noviembre su representado fue avisado por compañeros de universidad que la recurrida, en su cuenta personal, denominado “vaaleeepotter”, efectuó una publicación en la que imputaba violencia física y psicológica por parte del recurrente en su contra, además de otros hechos que configurarían delito, procediendo a transcribir la publicación. Además, el 26 de noviembre de 2019, la recurrida se comunicó vía Instagram con el medio digital DiarioAntofagasta.cl y envió mensajes dando cuenta de esos supuestos hechos, por lo que su representado fue avisado por sus ex compañeros de ese medio del contenido de los mensajes, haciendo saber respecto de la funa que estaba siendo objeto a los directores de dicho medio de comunicación social, sin embargo, estas denuncias ya estaban generalizadas en la comunidad y, por lo tanto, el daño a su imagen y honra ya se había concretado. Finalmente, indica que el 3 de diciembre la recurrida vuelve a publicar en redes sociales en los mismos términos que se denuncia, lo que trae como consecuencia que varias personas compartido dicha publicación en el Facebook de su representado, recriminado el supuesto injusto accionar a la recurrida. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, refiere que lo anterior, constituye un grave atentado al derecho a la honra, ya que la publicación en redes sociales realizada, que constituye a su juicio un delito dada la contingencia actual se transforma en un hecho que causa agravio a su representado, puesto que además de ser injuriosas son falsas. Agrega que las expresiones son deshonrosas, ya que han afectado la consideración que otras personas tienen de él, además que se ha difundido su imagen, vulnerando su vida privada. En seguida refiere que se ha vulnerado la garantía de defensa, donde la recurrida lo ha privado de aquél, lo ha juzgado, privándolo de un debido proceso en el que pueda efectuar sus descargos ante dichas acusaciones, vulnerando la presunción de inocencia, debiendo la recurrida si lo estima pertinente utilizar las herramientas que otorga el ordenamiento jurídico para denunciar al organismo competente los hechos. Por lo que solicita se acoja la presente acción constitucional, reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse de realizar las mismas por redes sociales y otorgue disculpas por el mismo medio, o se adopten cualesquiera otras medidas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Valentina Javiera Olivares Carranza, evacúa informe, solicitando el rechazo con costas. Indica que es efectivo que el 16 de noviembre realizó una publicación en su cuenta personal de Instagram, por el cual relató los hechos vividos en una relación sentimental por el lapso de dos años y medio, haciendo presente que Instagram es una aplicación para subir fotos y videos, esto es, corresponde a una red social. Reconoce que dejándose llevar por el movimi
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE con costas, el recurso deducido por el abogado Carlos Fernando Eguiguren Benavides, en representación de José Miguel Portales Durán, en contra de Valentina Javiera Olivares Carranza, ordenando a la recurrida abstenerse de efectuar publicaciones en redes sociales, en las cuales se refiera al recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 8761-2019 (PROT) 4 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, RUN 15.416.472-3, en representación de José Miguel Portales Durán, RUN 19.736.314-2, ambos con domicilio en Adamson 3346 de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Valentina Javiera Olivares Carranza, RUN 19.710.775-8, con domicilio en Blumel 0458, de Antofagasta, por estimar vu
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