SIN INFORMACION

ESPINOZA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitida a tramitación.  Y de conformidad, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1417-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1417-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución P

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