SOLAR/VICENT
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Sonia Aguirre Tello, empleada, en su calidad de madre y en representación de su hijo Benjamín Ignacio Solar Aguirre, estudiante, ambos domiciliado en calle Mar Interior N° 544, Condominio Cumbres Blancas, de la comuna de Pudahuel Sur, y deduce recurso de protección en contra de Lilian Vicent Toledo, Directora del establecimiento educacional “Liceo Darío Salas”, ambos con domicilio en Avenida España N° 585, de la comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de las actuaciones que más adelante se detallará, las que vulnerarían los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 11 y 24 del artículo 19. Argumenta que el 7 de mayo de 2019 fue notificada personalmente junto a su hijo Benjamín Ignacio del inicio de una investigación en su contra por el establecimiento educacional recurrido, acusado de incurrir en el siguiente hecho: “El día 6 de mayo de 2019, a eso de las 12:05 horas, el estudiante con un grupo de 5 alumnos más, irrumpen encapuchados (máscaras y guantes) en el patio central del liceo, provistos de bidones con bencina, encendedores, botellas de vidrio con pintura, llaves inglesas, y cadenas con candados. Al respecto, proceden violentamente a intimidar a los funcionarios del establecimiento, generando el bloqueo con candados en los accesos del liceo por Av. España y por calle Claudio Gay; para luego, generar disturbios al interior del recinto concernientes a incentivar a la comunidad estudiantil para que los apoyaran, pero sin resultados en su convocatoria; posteriormente, comienzan reventar las botellas con pintura en distintos lugares, procediendo a continuación a rociar bencina y encender fuego al interior del pabellón administrativo. Posteriormente irrumpen en el pabellón A sacando mobiliario de salas de clases, en este contexto arrojan una mesa a la asistente de la educación Vianka Gonzále
Fundamentos
fundamentos en que se basó para adoptar la decisión de expulsión, esto es, los medios de prueba de que se valió y la respectiva valoración probatoria que fundamentaron la decisión. Continúa indicando que el 23 de mayo último solicitó copia del expediente investigativo para los efectos de ejercer los derechos consagrados en la legislación vigente y en el Reglamento Interno del establecimiento, entregándosele el 31 de ese mes un expediente de veinticinco hojas, de las cuales trece corresponden a escritos de su parte y notificaciones del colegio y doce a documentos y diligencias de investigación. Analizadas estas últimas, añade, llamó profundamente la atención que se entregaron hojas ilegibles, borrosas y oscurecidas y además se tacharon datos de manera deliberada, lo que ha dificultado la defensa de su hijo por cuanto no permite la posibilidad de impugnar la prueba, su veracidad, autenticidad o ejercer las acciones que la Constitución y las leyes vigentes permiten en un proceso sancionatorio. Además, el establecimiento educacional entregó fotografías impresas que ni siquiera fueron editadas y son de mala calidad, lo que dificulta gravemente el derecho a defensa. Asimismo, prosigue, el hecho de haberse tachado datos de la investigación y oscurecido información probatoria importa una contradicción a los principios que conforman el proceso, entre ellos el de publicidad, rector del debido proceso. Luego en el recurso se analizan detalladamente las diversas piezas que se contienen el expediente investigativo y se cuestiona la legitimidad y el valor de la prueba reunida durante la indagación. En cuanto al Derecho sostiene la recurrente que su hijo fue injusta, infundada y falsamente acusado de hechos que revisten características de delito contra las personas y la propiedad, afectando su integridad psíquica. Asimismo, agrega que la forma como se llevó la investigación importó incurrir en una grave diferencia arbitraria contra el legítimo ejercicio de los derechos de su hijo como acusado, su derecho a defensa, a presentar prueba, a la presunción de inocencia, su derecho a un procedimiento justo, a no ser discriminado y además se constituyó el establecimiento en una comisión especial, desde que habiéndose denunciado hechos constitutivos de delito, correspondía su conocimiento a los tribunales de justicia. Seguidamente se expone en el recurso que el proceso acusatorio aplicado no ha cumplido con los estándares legales que obliga la Constitución y las leyes vigentes, acusándosele sin fundamentos de hechos que han afectado gravemente la honra de su hijo y de su familia, puesto que en ninguno de los documentos notificados se indican los fundamentos exigidos legalmente para legitimar la expulsión. Menciona también como vulneradas las garantías de los N° 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y pide en definitiva se acoja el recurso, se declaren arbitrarias e ilegales las resoluciones en virtud de las cuales
Fallo
Por tanto de conformidad a lo consagrado en nuestro reglamento interno de convivencia escolar y en la citada Ley N° 21.128, se iniciaría investigación con la finalidad de determinar la veracidad de los hechos imputados, al término de ésta, y de resultar el estudiante Benjamín Solar responsable de cometer las faltas previamente descritas, se expone a la aplicación de alguna de las siguientes sanciones: cancelación de matrícula o expulsión. Asimismo, se informa en este acto al estudiante y a su apoderado, que a contar de hoy, cuentan con un plazo de 5 días hábiles, para presentar sus descargos y todos los medios de prueba que estimen, por escrito, y dirigidos a la dirección del establecimiento educacional. Por tanto el plazo máximo para recibir estos descargos será el 14 de mayo de 2019. El plazo de investigación tiene un plazo máximo de 10 días hábiles debido a la gravedad de las faltas antes descritas. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.128 y teniendo en consideración la gravedad de las faltas imputadas, en este acto se notifica personalmente al estudiante y su apoderado, la aplicación de la medida cautelar de suspensión, la que se extenderá por un plazo de 10 días hábiles, pudiendo solicitar su reconsideración dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde hoy”. Añade que dentro de plazo legal se procedió a solicitar la reconsideración de la suspensión como medida cautelar y pese a las argumentaciones de hecho y derecho expuestas, el establecimiento m
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Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Sonia Aguirre Tello, empleada, en su calidad de madre y en representación de su hijo Benjamín Ignacio Solar Aguirre, estudiante, ambos domiciliado en calle Mar Interior N° 544, Condominio Cumbres Blancas, de la comuna de Pudahuel Sur, y deduce recurso de protección en contra de Lilian Vicent Tole
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