GUTIERREZ PARADA ALEJANDRO-DONOSO TORO PEDRO
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo19 inciso final en relación con el artículo 33 de la Ley N° 19.537 y teniendo presente que la autorización del juez en estos casos permite que no se requiera el quórum para la autorización respectiva, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 48 de autos y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar a la solicitud presentada la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policia Local-3189-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Fallo
se decide que el juez a quo deberá dar a la solicitud presentada la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policia Local-3189-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
Foja: 71 C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Al escrito fojas 70: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo19 inciso final en relación con el artículo 33 de la Ley N° 19.537 y teniendo presente que la autorización del juez en estos casos permite que no se requiera el quórum para la autorización respectiva, se revoca en lo
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