JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ZELADA/SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y PESCA C

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Pedro Altamirano Valdebenito, abogado, en representación del demandante, Abraham Michel Zelada Bórquez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, por don Fernando González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, RIT O-305-2019, RUC N° 1940212355-1, de dicho Tribunal, sobre demanda por despido carente de causa legal, caratulada “ZELADA/SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y PESCA C&S LIMITADA”, por la cual se acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $ 2.510.691 por indemnización por falta de aviso previo; y $ 2.510.691 por indemnización por un año de servicio, más el 50% de recargo, equivalente a $ 1.255.345, sumas que se ordena pagar con el reajuste e intereses contemplado en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. Funda su recurso, invocando dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra, la primera la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, la contenida en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal, el recurrente sostiene que se infringió el artículo 168 del Código del ramo, norma que reza: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento. En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido c

Fallo

fallo se infringe respecto de las siguientes circunstancias de que la litis fue objeto de prueba. A saber: Del supuesto despido del trabajador: Este hecho (tácito), según se desprende de la sentencia recurrida, que indica: “Que el día 16 de junio de 2019, el demandante debía retornar a sus labores habituales, hacerse cargo del cuidado y mantención del motor de la embarcación “Don Lucho” de la demandada, e iniciar la faena de pesca, sin embargo no lo hizo, no volvió al trabajo, se ausentó de manera injustificada, sin ningún motivo. Ante ello, el empleador dispuso de otro trabajador, de un tripulante de la nave para cumplir las funciones del actor, produciéndose, de hecho, el término del contrato de trabajo, lo que motivó al trabajador a hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo, por el despido sin causa legal, instancia administrativa a la que no compareció la empleadora, pese a estar válidamente notificada del reclamo del actor por el despido de que fue objeto.”. Empero, lo que ignora la sentencia es que, atendido el mérito del total de las probanzas en el pleito libradas, en parte alguna ha quedado establecido que el trabajador debía retornar a sus funciones el 16 de junio de 2019, ni tampoco que sus ausencias carecían de justificación, toda vez que el actor se ausentó de sus funciones laborales desde el 8 de junio de 2019, pero con expresa autorización de su empleadora, ello, por verse afectado por una enfermedad, y por haber concurrido el actor hasta la ciudad de T

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Arica, diez de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Pedro Altamirano Valdebenito, abogado, en representación del demandante, Abraham Michel Zelada Bórquez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, por don Fernando González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de A

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