MONICA NOVOA NOVOA(ROXANA FIGUEROA URZUA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña Roxana Figueroa Urzúa, abogada, por la parte demandada, interpone recuso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez Primer Juzgado Civil de San Miguel, en causa sobre Precario, Rol C 796-2017, caratulada “INMOBILIARIA con NOVOA”, el 29 de octubre de 2019, por la que se negó dar lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por su parte, por considerarlo extemporáneo conforme a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la apelación subsidiaria fue deducida, contra la resolución dictada en audiencia el 15 de octubre de 2019, que rechazó la excepción de ineptitud del libelo deducida por su parte. Afirma que al resolver de la manera señalada, la magistrado rechazó los recursos aplicando reglas de los incidentes y no de la excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento, como es la naturaleza de la excepción opuesta, ya que la norma mencionada trata de la forma y plazo para deducir incidentes. Manifiesta que toda resolución admite recursos en contra, que en el caso de los incidentes el plazo de la apelación es de 5 días hábiles, pero que en el caso sublite se reduce a 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187, en relación al inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que su parte cumplió dentro de plazo fatal. Conforme a lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, decretando que es procedente el recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2019. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso doña Sonnia Navarro Morales, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de San Miguel, quien luego de referir los antecedentes de la causa, señala que el 15 de octubre de 2019 se realizó el comparendo de contestación y conciliación, oportunidad en que la demandada, por escrito opuso la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, contestando la demanda en subsidio. Se confirió traslado en audiencia a la demandante quien, evacuando el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189 192 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada doña Roxana Figueroa Urzúa en contra de la resolución de 29 de octubre de 2019, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 15 de octubre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medida pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Déjese copia de esta sentencia en la carpeta electrónica de segunda instancia correspondiente. Regístrese y Archívese en su oportunidad N° 2037-2019 Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó revocando el abogado Ricardo Tapia. Santiago, 10 de enero 2020. María Leonor Geisse Fernández, relatora. En Santiago, a diez de enero de dos mil veinte. Al escrito folio N° 2010: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que doña Roxana Figueroa Urzúa, abogada, por la parte demandada, interpone recuso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez Primer Juzgado
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