/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece el defensor penal público don Renato Ibarra Ruiz, e interpone recurso de amparo en favor de Luis Hernán Marín Martínez, y en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, don Juan Ángel Muñoz López y don Claudio Correa Zacarías, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de orden de detención uy prisión preventiva en contra de su representado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene el cese de dicha orden y disponga la fijación de fecha para juicio oral. Funda su arbitrio en que el 6 de enero del presente año, el amparado no concurrió a la audiencia de juicio oral a la que estaba legalmente citado, por encontrarse con licencia médica y diversas dolencias, las que fueron acreditadas ante el Tribunal, solicitándose la fijación de una nueva fecha de juicio. Pese a ello, el tribunal, por mayoría, salvo el voto de la magistrada señora Jiménez, no accedió a ello, y ordenó la detención del acusado, junto con su prisión preventiva anticipada. Indica que dicha decisión es arbitraria, desde que se dio debida justificación de la ausencia del imputado, por lo que coarta su libertad personal; Al folio 4, informan al tenor del recurso los jueces recurridos, señalando que en la causa antedicha se fijó por primera vez audiencia de juicio para el 13 de febrero de 2019, la que fue reprogramada, a petición de la defensa, para el 27 de mayo de 2019; luego reprogramada por el tribunal, por razones de servicio, para el 24 de julio del mismo año; luego para el 17 de octubre del mismo año, en atención a una nueva licencia médica del acusado; y luego, por la misma razón, para el 6 de enero de 2020. En dicha oportunidad se ordenó evacuar, por el Servicio Médico Legal, un informe de salud del amparado, a fin de saber si se encuentra en condiciones de asistir a la audiencia, el qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de los antecedentes rendidos por la recurrente, consta que, al momento de la audiencia de 6 de enero de 2020, el amparado se encontraba con licencia médica, en razón de una lesión de su hombro derecho, según aparece en el informe médico aparejado en autos; Segundo: Que, en este sentido, se encuentra debidamente justificada la inasistencia del amparado a la audiencia en los términos que lo exige el artículo 33 del Código Procesal Penal, desde que se encuentra dispuesto su reposo médico desde 27 de diciembre de 2019 a 16 de enero de 2020; Tercero: Que en este orden de ideas, al disponer la detención y prisión preventiva anticipada del amparado, en el carácter señalado, los recurridos se apartan de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, por lo que procede dejar sin efecto dichos apremios.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Hernán Marín Martínez y en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y en consecuencia, se dejan sin efecto la orden de detención y la orden de ingreso en prisión preventiva anticipada emanadas en su contra. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Letelier, quien estuvo por rechazar la acción cautelar interpuesta, desde que los antecedentes que constan en autos resultan, a su parecer, insuficientes para justificar la inasistencia del amparado a la audiencia, por lo que la aplicación de la facultad del artículo 33 inciso tercero del Código Procesal Penal se encuentra ajustada a derecho, teniendo en consideración que la audiencia de juicio oral, fijada primitivamente para el mes de enero del año pasado, ha sido reprogramada en más de 4 oportunidades, en la mayoría de ellas en atención a la inasistencia del amparado; y que no existe un dictamen de perito que certifique que el reposo inhabilite al encartado para acudir a la audiencia, ni la data en que cesará el citado reposo, razones por las cuales se justifica la adopción de las medidas anotadas para su asistencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro (S) Sr. Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y fallo del recurso, por razones informáticas del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece el defensor penal público don Renato Ibarra Ruiz, e interpone recurso de amparo en favor de Luis Hernán Marín Martínez, y en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, don Juan Ángel Muñoz López y don Claudio Correa Zacarías, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica