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Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Cuarto, que se elimina. Asimismo, se reemplaza en el
Fundamentos
considerando Quinto la frase “se persigue el cobro ejecutivo basado en una gestión preparatoria,” por la siguiente: “se persigue el cobro ejecutivo fundado en la confesión judicial,”. Y se tiene en su lugar presente: 1º) La excepción de prescripción que se formuló se fundamenta en que las prestaciones que se demandan en este juicio ejecutivo tienen su origen en un contrato de trabajo que unió a la demandada con su cónyuge, ya fallecido, las que ya fueron objeto de juicios previos entre las mismas partes y en los cuales fueron declaradas prescritas. 2º) Ocurre que la presente causa se inició mediante una gestión preparatoria de confesión de deuda y es en virtud de tal título ejecutivo (la confesión judicial) que se dio curso a la ejecución. La confesión de la deuda por parte de la demandada importa necesariamente una renuncia tácita a la prescripción de la misma en los términos del artículo 2494 del Código Civil, toda vez que es precisamente aquella obligación la confesada y que en este proceso se cobra. De esta manera, luego de constituido el título ejecutivo establecido en el Nº 5 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la acción existente para el cobro de la obligación que consta en él es aquella acción ejecutiva que surgió con ocasión del mismo y respecto de ella se podrá reclamar la prescripción, en su caso, de configurarse los supuestos legales. En consecuencia, la excepción de prescripción de la deuda debe ser rechazada. 3º) En cuanto a la excepción de cosa juzgada, esta Corte comparte las razones vertidas en el
Fallo
fallo en alzada que los argumentos desarrollados en el recurso de apelación no logran desvirtuar ni hacen variar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el 26º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogado integrante señora Coppo. Rol Nº 15.526-2018.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Cuarto, que se elimina. Asimismo, se reemplaza en el considerando Quinto la frase “se persigue el cobro ejecutivo basado en una gestión preparatoria,” por la siguiente: “se persigue el cobro ejecutivo fundado en la confesión judicial,”.
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