SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada y Defensora Penal Público Laura Kuncar Hempel, en favor de Sebastián Rivas Quiroga, Sebastián Herrera Díaz, Gabriel Ceron Momberg y Julio Vasquez Ramirez, imputados en causa RIT 113-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, RUC 2000021823-6. Ejerce la acción constitucional de amparo en contra de las dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Chillán, el día 07 de enero de 2020, en causa RIT N° 113-2020. A través de dichas resoluciones, se declara en una de ellas legal la detención de mis representados y en la otra se accede a ampliación de la detención solicitada por el Ministerio en atención a que con fecha 07 de enero de 2020, en horas de la madrugada, funcionarios de Carabineros recepcionan un comunicado radial de la central de comunicaciones Cenco Chillán, indicando que se habría cometido un delito de robo en empresa de transportes “PIPAU”. Que producto del comunicado radial, concurren al sitio del suceso, donde habrían encontrado al guardia de seguridad amarrado, quien luego de ser liberado les manifiesta que la empresa fue objeto de un robo, y que producto del mismo se habrían llevado, entre otras cosas, un camión de propiedad de la empresa antes individualizada, manifestándoles además que el mismo cuenta con sistema de rastreo GPS. Que con dichos datos, los funcionarios realizan el recorrido que habrían hecho los supuestos autores del ilícito, encontrando el camión estacionado en un pasaje, sin pasajeros, y sin encontrar dentro del mismo las especies robadas. Por ello deciden hacer un patrullaje por los sectores aledaños, encontrando así una bodega en un predio, la cual de acuerdo a lo indicado en el parte policial no tendría puertas, lo que les habría permitido ver que en su interior se encontraban cajas provenientes de la empresa de transporte que fue víctima del robo. Que de acuerdo a ellos, de una casa vecina a la bodega sale un sujeto (Sebastián Herrera) que les habría indicado que “qué andan haciendo en

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en primer término, en cuanto a la legalidad de la detención, es dable indicar que el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas, para cuyo efecto el artículo 83 la compele a practicar la detención sólo en casos de flagrancia. Que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal regulan este procedimiento, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que aquella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; facultando el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, procediéndose a la detención, sin necesidad de orden judicial, de quienes se sorprenda a propósito del registro, en alguna de las hipótesis de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, así como de quienes, al momento del cotejo, registren orden de aprehensión pendiente. 6°.- Que los presupuestos de los hechos que se tuvieron como establecidos, consistentes en que el imputado Sebastián Herrera Díaz, se identifica verbalmente como el dueño de la bodega donde se encontraron las especies sustraídas y que son identificadas por funcionarios aprehensores desde el exterior y respecto de los imputados Sebastián Rivas Quiroga, Gabriel Ceron Momberg y Julio Vasquez Ramirez se dan a la fuga ante la presencia policial y luego de la detención se les encuentran especies que habían sustraídas momentos antes en el local en que la victima ejercia funciones de guardia. 7°.- Que en la especie la defensa ha cuestionado que la conducta atribuida a sus representados sean constitutiva de un indicio de aquellos que habilitan a controlar su detención en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Pues bien, de la sola lectura de los hechos aparece de manifiesto que dicho indicio concurre en autos, toda vez que uno ellos se identifica como propietario de la bodega, visualizándose especies sustraídas en dicha bodega y los restantes al ver la presencia policial, huyen del lugar siendo tales conductas indiciarias de la presunta actividad constitutiva de delito que se investiga. 8°.- Que, de acuerdo con lo ante

Fallo

se declara en una de ellas legal la detención de mis representados y en la otra se accede a ampliación de la detención solicitada por el Ministerio en atención a que con fecha 07 de enero de 2020, en horas de la madrugada, funcionarios de Carabineros recepcionan un comunicado radial de la central de comunicaciones Cenco Chillán, indicando que se habría cometido un delito de robo en empresa de transportes “PIPAU”. Que producto del comunicado radial, concurren al sitio del suceso, donde habrían encontrado al guardia de seguridad amarrado, quien luego de ser liberado les manifiesta que la empresa fue objeto de un robo, y que producto del mismo se habrían llevado, entre otras cosas, un camión de propiedad de la empresa antes individualizada, manifestándoles además que el mismo cuenta con sistema de rastreo GPS. Que con dichos datos, los funcionarios realizan el recorrido que habrían hecho los supuestos autores del ilícito, encontrando el camión estacionado en un pasaje, sin pasajeros, y sin encontrar dentro del mismo las especies robadas. Por ello deciden hacer un patrullaje por los sectores aledaños, encontrando así una bodega en un predio, la cual de acuerdo a lo indicado en el parte policial no tendría puertas, lo que les habría permitido ver que en su interior se encontraban cajas provenientes de la empresa de transporte que fue víctima del robo. Que de acuerdo a ellos, de una casa vecina a la bodega sale un sujeto (Sebastián Herrera) que les habría indicado que “qué andan h

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Chillán, diez de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada y Defensora Penal Público Laura Kuncar Hempel, en favor de Sebastián Rivas Quiroga, Sebastián Herrera Díaz, Gabriel Ceron Momberg y Julio Vasquez Ramirez, imputados en causa RIT 113-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, RUC 2000021823-6. Ejerce la acción constitucional de amparo en contra de las dos resoluciones di

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