SIN INFORMACION

MAGADALENA DEL CARMEN GARRIDO REYES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DE 2019

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en favor de la condenada Magdalena del Carmen Garrido Reyes, RUT N° 8.089.907-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional 2° semestre de 2019”, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que atendido el tiempo que le resta a la reclusa para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL N° 321, por lo que se rechaza el beneficio de libertad condicional a la reclusa. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que la interna ha cumplido en la actualidad 3 años y 4 meses de un total de 4 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, cumpliendo con el requisito legal de temporalidad en cuanto al cumplimiento efectivo de privación de libertad que, en razón del delito cometido, establece un tiempo mínimo correspondiente al 1 de mayo 2019 para postular al beneficio, según lo establece su certificado de permanencia. Indica que respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora que no presenta faltas o sanciones, conservando una Muy Buena conducta en más de 4 bimestres que significa que aprendió bien un oficio o desempeño talleres y asistió con regularidad y es reconocida como trabajadora independiente. Asimismo, añade que la interna cuenta con evaluación Psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chi

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Iquique, diez de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en favor de la condenada Magdalena del Carmen Garrido Reyes, RUT N° 8.089.907-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Al

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