JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CHAMBILLA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Arica, diez de enero de dos mil veinte. VISTO. Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación de Francisco Javier González Chambilla, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica, doña Carmen calas Guerra, que condenó a su defendido a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de conducción en de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, cometido en Arica el 5 de julio de 2019, ordenado el cumplimento efectivo de la sanción corporal. Funda su arbitrio procesal en que cumpliendo su representado los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N° 18.216 debió aplicársele la pena sustitutiva de reclusión parcial de la misma, toda vez que, se acompañaron antecedentes laborales y sociales con los cuales se cumple el requisito subjetivo contemplado en la letra c) del artículo en referencia. Segundo: Que, conforme a lo indicado en el

Fundamentos

considerando décimo noveno, el condenado González Chambilla cumple con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216. Tercero: Que, en lo que dice relación con la letra c), si bien la defensa acompañó antecedentes laborales y sociales del imputado, aquellos ya existían al momento de comisión del ilícito; por otra parte conforme se indicó en el fallo, González Chambilla, cuenta con antecedentes prontuariales en la causa Rit O-6062-2016 y O-4020-2018, en las cuales, entre otras, fue condenado a las penas de suspensión de licencia de conducir, y le fueron ya concedidas las penas sustitutivas de remisión condicional y reclusión parcial respectivamente, pese a lo cual ha cometido nuevos ilícitos, la segunda de las mencionadas sentencias, y la causa en análisis; todo lo cual lleva a concluir que la pena de reclusión parcial no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Además, en relación a los antecedentes laborales y familiares, como el contrato de trabajo y los certificados de nacimiento de los hijos de su representado, a los que hace referencia en su arbitrio procesal, en estrado reconoció que el contrato de trabajo, fue suscrito el año 2016 y que tiene 3 hijos, es decir, elementos de juicio que estaban presentes al momento de cometer el ilícito por el cual se le sanciona en esta causa como también en las mencionadas en el motivo décimo noveno del

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación de Francisco Javier González Chambilla, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica, doña Carmen calas Guerra, que condenó a su defendido a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de conducción en de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, cometido en Arica el 5 de julio de 2019, ordenado el cumplimento efectivo de la sanción corporal. Funda su arbitrio procesal en que cumpliendo su representado los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N° 18.216 debió aplicársele la pena sustitutiva de reclusión parcial de la misma, toda vez que, se acompañaron antecedentes laborales y sociales con los cuales se cumple el requisito subjetivo contemplado en la letra c) del artículo en referencia. Segundo: Que, conforme a lo indicado en el considerando décimo noveno, el condenado González Chambilla cumple con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216. Tercero: Que, en lo que dice relación con la letra c), si bien la defensa acompañó antecedentes laborales y sociales del imputado, aquellos ya existían a

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Arica, diez de enero de dos mil veinte. VISTO. Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación de Francisco Javier González Chambilla, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica, doña Carmen calas Guerra, que

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