M.P C/ MAURICIO RODRIGO CASTRO MORALES
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Laura Torrealba Serrano, en calidad de presidente; doña María Alejandra Rojas Contreras, como redactora y doña Paula De La Barra Van Treek, como integrante, en la causa RIT N° 451-2019 y RUC 1800325761-0, se condenó a Mauricio Rodrigo Castro Morales a cumplir la pena corporal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el 26 de mayo de 2018, en la comuna de Lo Espejo, sin costas. Que, en contra de la sentencia aludida, el defensor privado don Nelson Gutiérrez Prieto, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por infracción del artículo 69 del Código Penal. Funda la causal en que el tribunal realizó una errada interpretación del derecho al aplicar una condena mayor a la que fue solicitada por el Ministerio Público. En efecto, plantea que como el ente persecutor solicitó una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el tribunal, al imponer una superior, debió justificar su decisión, lo que no aconteció, teniendo presente además que a su representado le favoreció una atenuante y ninguna agravante. En definitiva, solicita que se anule la sentencia solo en aquella parte en que condenó a su defendido a la pena de cuatro años y se dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que condene a Mauricio Castro Morales a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Se declaró admisible el recurso por resolución de veinticuatro de diciembre último y, en la vista de la causa concurrieron a entrados el recurrente y el ente persecutor. Con lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, centrando sus reclamos en la contravención en la aplicación de la pena impuesta al imputado, al sentenciarlo a una pena mayor a la que solicitó el Ministerio Público, lo que a juicio del recurrente le está vedado al tribunal del juicio oral. En la especie, explica el impugnante, el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y el tribunal aplicó una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. Con tales argumentos, en la conclusión, solicita la nulidad de la sentencia, dictando una de reemplazo donde se condene a su defendido a la pena solicitada por el ente persecutor. Segundo: Que analizando esta I. Corte el recurso de nulidad impetrado por la defensa del imputado, en relación a la causal invocada al efecto, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Tercero: Que a objeto de resolver sobre la procedencia de la causal invocada por la defensa, y tratándose de un recurso de derecho estricto, el motivo de abrogación intentado solo tiene por objeto establecer si a las circunstancias fácticas que se han tenido por acreditadas por el tribunal del grado se le ha aplicado erradamente el derecho, en términos tales que el desacierto jurídico atribuido al fallo haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuya nulidad se pretende, particularmente en la especie, si tal desatino condujo a los sentenciadores a aplicar una pena superior a la que correspondía en concordancia con lo solicitado por el Ministerio Publico. Cuarto: Que, al fundamentar la c
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En Santiago, a diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Laura Torrealba Serrano, en calidad de presidente; doña María Alejandra Rojas Contreras, como redactora y doña Paula De La Barra Van Treek, como integrante, en la causa RIT N° 451-2019 y RUC 1800325761-0, se con
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