JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

TIGRE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: Comparece, José Vicente León Celsi, abogado por el demandante, en procedimiento de aplicación general por reclamación de multa administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2019, dictada por Roberto Canales de la Jara, Juez suplente del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT I-2-2019, caratulado “Tigre Chile S.A. con Inspección comunal Norte Chacabuco” que rechaza la reclamación deducida y condena en costas a la reclamante, las que fija en $150.000.-. Fundando el recurso, invoca en forma conjunta las causales de los artículos 478 letra b) y e) de Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley, acoger el reclamo con costas y dejar sin efecto la resolución de multa N° 107. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados la abogada recurrente que fue escuchada en audiencia pública.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, haciendo que su parte reclamó judicialmente de la Resolución de Multa N° 107, la que rebajó parcialmente la multa impuesta por medio de la Resolución N° 45147/17/86, por medio de la cual se le sancionó por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales que conlleva sus labores. Alega que la multa cursada carece de especificidad, porque formulada en términos genéricos, sino que debe ser precisa, detallada y fundamentada, de lo contrario, se dejaría a su parte en la indefensión, pues ignora los hechos que se le imputan. Asimismo, a propósito del trabajador accidentado, el ente fiscalizador primero y luego el Tribunal, incurren en el mismo error, ya que no valoraron correctamente la prueba rendida y, muy especialmente, no hacen relación del documento denominado “Obligación de informar Riesgos Laborales” suscrito y firmado por el trabajador y el “Descriptor de Cargo” también suscrito y firmado por don Luis Huelche, por lo que se trata de un trabajador que, en su oportunidad y con anterioridad a los hechos que motivaron la multa, recibió de Tigre Chile S.A. la información necesaria acerca de los riesgos de sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Alude que la propia Inspección del Trabajo, advirtiendo el error, por medio de la Resolución N° 107 rebajó la multa en un 50%, más lo que correspondía era dejarla sin efecto, al haberse acreditado, como consta en el expediente administrativo, un evidente error de hecho al reconocer este organismo que su parte no infringió norma jurídica alguna, debiendo eximirlos del pago de la multa. Afirma que, conforme lo expuesto, se advierte que el sentenciador no respetó las reglas de la sana crítica, ya que no se advierte en parte alguna el razonamiento que sirve de base al

Fallo

fallo y la valoración de los medios de prueba y, muy en particular, la falta de análisis de los antecedentes técnicos acompañados, lo que demuestra que la multa carece de fundamento. Segundo: Que, en forma conjunta a la causal anterior, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo, fundada en que la sentencia solo enumera la prueba pero no la analiza, por lo que se desconoce sobre la base de que antecedente el juez a quo estimó probados los hechos sobre los cuales hizo su razonamiento para la dictación de la sentencia. Asimismo, alega que el sentenciador, sin ninguna razón ni fundamento para ello, y prescindiendo del resto de los medios de prueba, falló, única y aisladamente, en base al documento denominado “Obligación de Informar los Riesgos Laborales” prescindiendo el resto de la prueba reunida, entre ellos el oficio de respuesta de la Inspección del Trabajo, lo que demuestra la falta de motivos de la sentencia, la cual no explica ni detalla por qué prefiere un elemento probatorio del resto de los antecedentes acompañados y que, analizados en su conjunto debieron haber llevado al Tribunal a acoger el reclamo deducido. Tercero: Que, como se ha sostenido en anteriores oportunidades por esta Corte, si bien nuestro ordenamiento procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta -tal como acontece en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos: Comparece, José Vicente León Celsi, abogado por el demandante, en procedimiento de aplicación general por reclamación de multa administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2019, dictada por Roberto Canales de la Jara, Juez suplente del 2° Juzgado de Letras del Traba

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