SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio1, comparece Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en favor de la amparada Nataly Romina Cisternas Huerta, quien actualmente se encuentra privada de libertad en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, sujeta a la medida de internación provisional en causa RIT 9264-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, interpone acción de amparo en contra del mencionado tribunal, que en audiencia del 23 de diciembre del año 2019, rechazó solicitud de la defensa de reabrir el procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala que el 27 de julio de 2019 se formalizó investigación en contra de la amparada por el delito de robo con intimidación, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Indica que el 8 de agosto del mismo año, se realizó audiencia de cautela de garantías en la que se decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto la prisión preventiva y decretándose la internación provisional, a fin de que se realizara pericia psiquiátrica y proporcionare tratamiento pertinente. Sostiene que una vez que llegó la pericia psiquiátrica se fijó audiencia para el 23 de diciembre del año 2019 para debatir acerca de la suspensión del procedimiento, negándose lugar a la reapertura del procedimiento, sobreseimiento definitivo y revocación de internación provisional solicitada por la defensa. Manifiesta la existencia de una pericia psiquiátrica emanada por el Dr. Carlos Sciolla Donoso, de fecha 12 de diciembre del año 2019, en la que se concluye que la amparada presenta un cuadro de espectro esquizofrénico con deterioro psico-orgánico moderado y deterioro moderado del funcionamiento de la personalidad. Respecto al nivel de peligrosidad señala que hay índices de riesgo moderado en disminución, si tiene un régimen continuo de apoyo médico y social adecuado. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que el artículo 458 del Código Procesal Penal prescribe “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” 3°) Que de conformidad a la norma antes citada y habiéndose emitido el informe psiquiátrico de la amparada al que alude la norma legal trascrita, con fecha 12 de diciembre de 2019, rolante a folio 8, la decisión de mantener la suspensión del procedimiento y, consecuentemente, la internación provisional de la amparada, aparece carente de justificación y, consecuentemente, ilegal, razón por la cual se procederá a acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor de Nataly Romina Cisternas Huerta, en consecuencia, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Penal, en causa RIT 9264-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, debiendo procederse a la reapertura de la causa, prosiguiendo con su tramitación conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-8-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio1, comparece Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en favor de la amparada Nataly Romina Cisternas Huerta, quien actualmente se encuentra privada de libertad en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, sujeta a la medida de internación provisional en causa RIT 9264-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica