SIN INFORMACION

TRANSPORTE DE PASAJEROS CUMPEO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que TRANSPORTE DE PASAJEROS CUMPEO SpA, empresa del giro de transporte público de pasajeros, representada legalmente por don Claudio Antonio Bravo Bravo, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de RIO CLARO, representada legalmente por su Alcalde don Américo Guajardo Oyarce, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos tanto por el Alcalde recurrido como por la señora Directora del Tránsito de esa comuna. Inicia su recurso haciendo una referencia a los antecedentes de los que deriva el agravio, que son: 1.- Con fecha 12 de agosto de 2019, se formó la empresa recurrente cuyo fin u objeto principal es prestar servicios de transporte público de pasajeros desde la comuna de Río Claro hacia la de Talca y viceversa. 2.- Para cumplir con dicho fin dice que pondrá a disposición del recorrido 12 buses para cubrir la alta demanda de pasajeros que requieren viajar a Talca desde Cumpeo y desde una localidad cercana a ésta llamada Sector San Gerardo, indicando que desde ésta se dispondrá de 03 buses para salir en las horas punta de la mañana -06.40 horas, 07:00 horas y 07:15 horas, o los que el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones autorice- y los 09 buses restantes saldrán directamente desde Cumpeo (parada de calle Casimiro Sepúlveda) con una frecuencia de diez minutos desde las 06:50 horas hasta las 07:30 horas y, de ahí en adelante, con una frecuencia de 15 minutos o las que sean autorizadas por el SEREMI respectivo. En relación a los viajes desde Talca, señala que en las horas punta de la tarde también se dispondrá de 03 buses que pasaran por Cumpeo para llegar al Sector San Gerardo en los horarios que sean autorizados por el SEREMI respectivo, quedando 09 buses para cumplir el recorrido Talca – Cumpeo. 3.- Con fecha 21 de agosto de 2019 don Claudio Antonio Bravo Bravo en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la escritura de constitución de Transporte de Pasajeros Cumpeo SpA , presentó en la Oficina de Partes de la municipalidad recurrida una solicitud con el objeto de conseguir la respectiva autorización municipal para utilizar las siguientes paradas dentro de la comuna de Río Claro: A) Calle Casimiro Sepúlveda y B) Sector San Gerardo y con ello iniciar la tramitación ante el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule para prestar los servicios de transporte público de pasajeros en los siguientes trayectos: A) San Gerardo – Cumpeo – Talca (ida y regreso) y B) Cumpeo – Talca (ida y regreso) 4.- Con fecha 11 de octubre de 2019 doña Josefina Moyano Crisóstomo, Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Río Claro entregó su opinión técnica a través del Ordinario N° 413; con respecto a la solicitud de las paradas de calle Casimiro Sepúlveda y Sector San Gerardo, indicó tres razones por las cuales considera imposible acceder a la parada en calle Casimiro Sepúlveda, omitiendo cualquier opinión en relación a la parada del Sector Sa

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se acoge el presentado por TRANSPORTE DE PASAJEROS CUMPEO SpA, representada por don Claudio Antonio Bravo Bravo, solo en cuanto el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Río Claro don Américo Guajardo Oyarce, deberá pronunciarse como en derecho corresponde respecto de la solicitud presentada por la mencionada empresa, sin costas del recurso. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Rol 8550-2019 protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que TRANSPORTE DE PASAJEROS CUMPEO SpA, empresa del giro de transporte público de pasajeros, representada legalmente por don Claudio Antonio Bravo Bravo, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de RIO CLARO, representada legalmente por su Alcalde don Américo Guajardo Oyarce, por los

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