ALICIA OPORTO FLORES C/ TAMARA MUÑOZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alicia María Oporto Flores, cedula nacional de identidad número 11.629.260-2, Profesora de educación Básica, domiciliada en Avenida Francia N° 1900 de Valdivia, quién deduce acción constitucional de Protección en contra de Tamara Alejandra Muñoz Hernández, domiciliada en Santa Elena N° 184 de Valdivia, señalando que la recurrida estuvo el año 2018 con licencia maternal reintegrándose en Marzo del 2019, pero por dificultades en el cumplimiento de horario, “gatilló” que hiciera cometarios directos diciendo que la compareciente era una mala persona y mala profesional que intimidaba a los colegas. Agrega que además comenzó a prohibir a los estudiantes que la saluden, hablando mal en su contra a los apoderados, acusándola incluso de “tironear a una de sus estudiantes”, lo cual es falso porque en ese momento estaba con otras profesionales y solo atendía a una de sus alumnas que estaba con crisis. Prosigue indicando que la recurrida habla en la reuniones de apoderados en su contra diciendo que estaba siempre “empastillada” y que por eso tiene accidentes en su auto, amenazado además a otras personas del establecimiento calificándola de traidores y con otros epítetos groseros y faltos de respeto, todo lo cual ha provocado mal ambiente laboral, ocasionando a la recurrente una enfermedad laboral que esa atendida por la ACHS con psiquiatra y psicóloga, con medicación, debiendo hacer uso de licencia médica por sufrir trastorno ansioso y angustioso. Refiere que la recurrida ha acudido al Consejo Municipal para exponer que en la Escuela se le ha hecho una persecución, recibiendo agresiones físicas más otras imputaciones falsas, manifestando la recurrente temor y que se le pueda acusar de un hecho grave que afecte su honra y prestigio profesional, lo que le hace solicitar la medidas de protección a las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1 y 4° de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la integridad física
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus N° 1°, esto es, “El derecho a la vida e integridad física y psíquica”, y el N° 4° “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. SEGUNDO: Que, la recurrente de profesión Profesora, deduce acción de protección en contra de Tamara Alejandra Muñoz Hernández, también profesora, a quién imputa incurrir en actos de hostigamiento y malos tratos en su contra, los que ocurrirían en el establecimiento educacional “El Laurel” donde ambas trabajan, provocando tales conductas un cuadro de angustia que la tiene sometida a un tratamiento psiquiátrico y psicológico, debiendo hacer uso de licencia médica por tal situación. La recurrida por su parte, niega los hechos que se le imputan, manifestando que la recurrente pertenece a un grupo del establecimiento que ha incurrido en actos de hostigamiento y apremios ilegales en su contra, individualizando entre estas a Loreta y a Tatiana Silva Alvarado, quienes interpusieron ante esta Corte un recurso de protección en contra suya, el cual se tramitó con el N° de Rol 5544-2019 y cuya sentencia de fecha 24 de Diciembre de 2019, rechazó dicha acción. Señaló asimismo que debido a este hostigamiento, solicitó su traslado a otro establecimiento educacional en el cual se desempeñará el próximo año. TERCERO: Que, la recurrente acompañó antecedentes relacionados con la atención que recibe en la ACHS por la enfermedad de carácter profesional, y en el cual constan presentaciones efectuadas por ella y por otras funcionarias del mismo establecimiento, relacionados con los actos y conductas descritos en el recuso y que se le imputa a la recurrida, los que se refieren en general a los hechos que fundamentan el presente recuso. La recurrida se refirió por su parte, a los antecedentes contenidos en la causa Rol N° 5544-2019, en la cual efectivamente doña Loreta Silva Alvarado y doña Tatiana Silva Alvarado recurrieron en contra de doña Tamara Alejandra Muñoz Hernández, por hechos similares
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA la acción de protección deducida por doña Alicia María Oporto Flores en contra de doña Tamara Alejandra Muñoz Hernández, por no encontrase indubitados los derechos reclamados y no establecerse que las garantías constitucionales de la parte recurrente, consagradas en el artículo 19° N° 1° y N° 4° de la Constitución Política de la Republica, hayan sido vulnerados, sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5695-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Alicia María Oporto Flores, cedula nacional de identidad número 11.629.260-2, Profesora de educación Básica, domiciliada en Avenida Francia N° 1900 de Valdivia, quién deduce acción constitucional de Protección en contra de Tamara Alejandra Muñoz Hernández, domiciliada en Santa Elena N° 184 de Valdivia, señalando que la recurrida estuvo
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