GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lorenzo Morales Cortes, abogado y deduce acción constitucional de amparo, a favor de GUILLERMO EDUARDO GUZMAN ESTAY, en contra de La Honorable Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario de negar a su representado el beneficio señalado y pide dejar sin efecto la resolución que lo denegó, permitiendo su acceso inmediato a su goce y en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional, para los efectos de reexaminar los antecedentes y concederle el beneficio. Señala que su representado cumple con todos los requisitos que establece el Art. 2º del Decreto Ley Nº 321, como se acredita en los informes que dice acompañar. Explica que ha cumplido con más de la mitad del tiempo de su condena y con parte importante de ella sin castigos de Gendarmería de Chile, con lo que es clara su intención de superarse, reinsertarse en la sociedad y poder ser favorecido con la libertada Condicional, en razón del cumplimiento de los requisitos objetivos como son el tiempo cumplido y la conducta mantenida al interior del recinto penal en el cual actualmente cumple su condena, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, lo que no se condice con la situación objetiva del condenado. Señala que Gendarmería de Chile, ha notificado el rechazo de la Libertad Condicional, en la postulación de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chile, el que se debería al no cumplimiento de los requisitos, citando los del Decreto Ley Nº 321 y su modificación, y que dice relación con la modificación introducida por la Ley 20.931 en relación a que delitos contemplados en los Arts. 436 y 440 del Código Penal, que modifican exigencia en relación al tiempo cumplido de la pena impuesta, actualmente, haber cumplido los dos tercios de la pena impuesta. Conforme lo establece el Art. 19 Nº3 inciso penúltimo de la Constitución de la República, se encuentra consagrado el principio
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, correspondiendo entonces determinar si, en la especie, al decidir como se hizo, se incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; Quinto: Que, en virtud de los antecedentes expuestos, el recurso incoado carece de fundamento al no existir acto conculcatorio alguno que reprochar, puesto que la persona en cuyo favor se recurre no fue postulado al beneficio por no cumplir con el plazo mínimo necesario para acceder a él, motivo por el cual a esta Corte no le corresponde emitir pronunciamiento alguno.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Guillermo Guzmán Estay. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2640-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lorenzo Morales Cortes, abogado y deduce acción constitucional de amparo, a favor de GUILLERMO EDUARDO GUZMAN ESTAY, en contra de La Honorable Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario de negar a su representado el beneficio señalado y pide dejar sin efecto la resolución q
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