VILLALÓN/WEBCLASS LEARNING MANAGEMENT SYSTEMS LTDA ACUM. ING. CORTE 52268-2019, 52269-2019 Y 52299-2019.-
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Nicolás Pavez Cuevas, abogado, e interpone sendos recursos de protección, en representación, en cada caso, de doña Magaly de Lourdes Villalón Fuentes (Ingreso Corte Nº 52.267-2019), de doña Josefina Hepp Castillo, (Ingreso Corte Nº 52.268-2019), de doña Paz Eugenia Corral Yagnam, (Ingreso Corte Nº 52.269-2019) y de doña María Jacqueline Marty Aboitiz y de doña Ana María Güiraldes Camerati, (Ingreso Corte Nº 52.299-2019), contra WEBCLASS LEARNING MANAGEMENT SYSTEM LIMITADA, por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 24 y 25 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho de propiedad y a la protección de la libertad de los derechos de autor, sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, al poner a disposición de sus usuarios formatos digitales de los libros “Tribrujas”, “Mis Vecinos Los Ogros”, “Caperucita Roja y Abuelita, Detectives Privados” y “Quidora, Joven Mapuche”, sin autorización de las recurrentes, en sus condiciones respectivas de autoras de dichas obras literarias. Indica que WEBCLASS LEARNING MANAGEMENT SYSTEM LIMITADA es una plataforma que se define como un sistema de gestión escolar y pedagógica. Para esto, ofrece diversos servicios, como Webclass Suite (software de Gestión escolar, administración); Webclass PAE (programa asistido de evaluación para alumnos); y, Webclass News (Instrumentos de comunicación y compromiso parental). Entre las herramientas ofrecidas está la BIBLIOTECA DIGITAL y recursos digitales, a las que los clientes pueden acceder, dependiendo de sus perfiles, como sostenedor, director, UTP, profesor, estudiante y apoderado. Dicha herramienta (Biblioteca Digital) permite asignar planes lectores y crear propios planes lectores y acceder a textos escolares obligatorios. Expresa que el 30 de mayo de 2019, accedió al sitio web de la recurrida y, a través de un usuario y contraseña. Desde el perfil de “apoderado” ingresó a la “BIBLIOTE
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario en la especie está constituido por la circunstancia de que en la plataforma que la recurrida pone a disposición de sus usuarios, concretamente en la herramienta conocida como “Biblioteca Virtual”, formando parte del catálogo respectivo, se encuentran las obras literarias de autoría de las recurrentes, sin autorización de éstas. La recurrida niega tener injerencia en ello y que no es un acto de responsabilidad suya, porque no concurren los supuestos contemplados en el artículo 85 Ñ de la Ley de Propiedad Intelectual; Tercero: Esta Corte tiene que insistir en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados. Consecuentemente, no puede transformarse en una suerte de sustituto jurisdiccional porque ello distorsiona su propósito y entidad; Cuarto: Acontece que el asunto propuesto por las recurrentes rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que implica el reconocimiento de derecho y la realización de declaraciones para cuyo efecto la legislación establece un tribunal competente, un procedimiento reglado y las medidas susceptibles de adoptar, en términos que esta acción constitucional no puede ser aceptada.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechazan los recursos de protección deducidos por doña Magaly de Lourdes Villalón Fuentes, doña Josefina Hepp Castillo, doña Paz Eugenia Corral Yagnam, doña María Jacqueline Marty Aboitiz y doña Ana María Güiraldes Camerati, sin costas por estimar que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción del abogado integrante señor Rodrigo De Alencar, quien no firma por ausencia. Rol Corte N° 52267-2019 (Acum. Roles N°s 52268-2019, 52269-2019 y 52299-2019).
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Nicolás Pavez Cuevas, abogado, e interpone sendos recursos de protección, en representación, en cada caso, de doña Magaly de Lourdes Villalón Fuentes (Ingreso Corte Nº 52.267-2019), de doña Josefina Hepp Castillo, (Ingreso Corte Nº 52.268-2019), de doña Paz Eugenia Corral Yagnam, (Ingreso Corte Nº 52.269-2019) y de doña María Jacqueline
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